Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/5/2013

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 20 Primera Sección, Mayo 15 del 2013

Artículo 35. El derecho que se confiere al afectado por la expropiación en el artículo anterior, deberá ejercerlo dentro del plazo de un año contado a partir de que concluya el término señalado en el artículo 34 de esta Ley.
Artículo 36. El recurso de reversión, se interpondrá por escrito ante el Gobernador del Estado y deberá contener los requisitos siguientes:
I.

Nombre, domicilio y firma del afectado o de quien legalmente lo represente;

II.

El documento con que acredite su personalidad;

III.

La fecha de publicación del decreto expropiatorio en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala;

IV.

Los hechos controvertidos en que se sustente la promoción del recurso, y
V.

Las pruebas que estime pertinentes, las que deberán ofrecerse y, en su caso, admitirse de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, a excepción de la prueba confesional.

Artículo 37. Al escrito en que se interponga el recurso de reversión deberán acompañarse las copias necesarias para correr traslado a la Dependencia o Entidad que haya sido beneficiada con la expropiación.
Artículo 38. Una vez recibido el recurso administrativo de reversión, el Gobernador del Estado facultará mediante acuerdo al titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, para que proceda a su tramitación, así como a
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la notificación a las partes respecto de los acuerdos que se dictaren.
Artículo 39. Al momento de notificarse al beneficiado por el decreto de expropiación, se le correrá traslado con las copias del escrito del recurso y sus anexos, concediéndole el término de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, para que manifieste lo que a su derecho importe y ofrezca las pruebas que a su interés convenga, en los términos que establece la fracción V
del artículo 36 de esta Ley.
Artículo 40. Si las pruebas aportadas por las partes ameritaran desahogo especial, se señalará día y hora para que tenga verificativo una audiencia en la que serán recibidas y las partes podrán formular sus alegatos por escrito. La audiencia deberá celebrarse en un término no menor a diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo de admisión.
Artículo 41. Desahogada la audiencia a que se refiere el artículo que antecede, se turnarán los autos a la vista del Gobernador del Estado para que proceda a dictar la resolución que en derecho corresponda, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
Artículo 42. La resolución que recaiga a la solicitud de reversión deberá ser notificada de manera personal y por escrito al recurrente, en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de que haya sido dictada.
Artículo 43. En contra de la resolución que ponga fin al recurso de reversión, no procede recurso alguno.
Artículo 44. Cuando la resolución declare procedente el recurso de reversión, el afectado tendrá un plazo no mayor a quince días hábiles para reintegrar al beneficiado de la expropiación, la cantidad que por

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/5/2013

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date15/05/2013

Page count11

Edition count575

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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