Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/4/2013

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 36

Periódico Oficial No. 16 Primera Sección, Abril 17 del 2013

ARTÍCULO 187.- Las personas ciegas, sordomudas y con capacidades diferentes serán sancionadas por las faltas que cometan siempre que aparezca que su impedimento no ha influido determinantemente sobre su responsabilidad en los hechos.
ARTÍCULO 188.- Cuando en un acto y/o conducta se infraccionen dos o más disposiciones al presente Bando de Policía y Gobierno, la sanción que se imponga será la suma de cada una de ellas.
ARTÍCULO 189.- El derecho de las personas ofendidas para presentar la denuncia correspondiente ante la Jueza o el Juez Municipal, por la comisión de una supuesta falta administrativa, prescribe en cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se cometió la falta.
ARTÍCULO 190.- Cuando una falta se ejecute con intervención de dos o más personas, a cada una se le aplicará la sanción que para la falta señale el presente Bando de Policía y Gobierno, es decir la sanción será individualizada.
ARTÍCULO 191.- Las Presidentas y/o Presidentes de Comunidad y demás autoridades de la Administración Pública Municipal, darán cuenta a la Jueza o el Juez Municipal de las infracciones o faltas que cometa la ciudadanía.
ARTÍCULO 192.- Las faltas al orden público comprendidas en el artículo 140 del presente Bando de Policía y Gobierno, se sancionarán con multa equivalente de uno a veinte días de salario mínimo vigente en la región o arresto de seis horas hasta treinta y seis horas.
ARTÍCULO 193.- Las faltas contra la Seguridad General comprendidas en el artículo 141 del presente Bando de Policía y Gobierno, se sancionarán con multa equivalente de diez a veinticinco días de salario mínimo vigente en
la región o arresto de doce horas hasta treinta y seis horas.
ARTÍCULO
194.Las faltas cometidas en contra de la integridad moral de las personas y la familia comprendidas en el artículo 142 del presente Bando de Policía y Gobierno, se sancionarán con multa equivalente de diez a treinta días de salario mínimo vigente en la región o arresto de doce hasta treinta y seis horas.
Las faltas comprendidas en las Fracciones VII
y IX, además se podrán sancionar con la clausura provisional o definitiva del lugar donde se cometió la falta.
ARTÍCULO 195.- Las faltas a la salud pública comprendidas en el artículo 143
del presente Bando de Policía y Gobierno, se sancionarán con multa equivalente de cinco a treinta días de salario mínimo vigente en la región o arresto de seis horas hasta treinta y seis horas.
Las faltas comprendidas en las Fracciones V, VI, VII, X, XIII y XIV se podrán sancionar además con la clausura provisional o definitiva del lugar donde se cometió la falta.
ARTÍCULO
196.Las faltas cometidas en ejercicio del comercio y del trabajo, previstas en el artículo 144 del presente Bando de Policía y Gobierno se sancionarán con multa equivalente de diez a sesenta días de salario mínimo vigente en la región o arresto de doce horas hasta treinta y seis horas. Además la Jueza o el Juez Municipal podrá declarar la clausura provisional o definitiva del comercio donde se cometió la falta o decretar el decomiso de mercancía.
En el caso de las faltas comprendidas en las Fracciones XIV y XV del artículo referido en el párrafo anterior, la autoridad municipal facultada para ordenar la clausura temporal o definitiva del comercio y/o establecimiento es la Tesorería Municipal, previa verificación y/o

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 17/4/2013

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date17/04/2013

Page count37

Edition count575

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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