Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/6/2012

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 25 Primera Sección, Junio 20 del 2012
elementos necesarios para definir las cuotas periódicas a las que deberán cubrir los usuarios que se incorporen al servicio;
VI.- Solicitar la asesoría de las dependencias municipales, estatales, y federales que permitan el buen funcionamiento del sistema;
VII.- Realizar las gestiones necesarias para la obtención de las concesiones de aprovechamiento de las aguas nacionales para uso doméstico, ante el Consejo;
VIII.- Participar en la resolución inconformidades entre los usuarios;

de
IX.- Cuando la comunidad reciba el servicio de un sistema múltiple, la representante ante la organización superior que se integre con la participación de todas las localidades beneficiadas;
X.- Aplicar las sanciones que imponga la asamblea a los usuarios, y XI.- Todas las demás que le asigne la asamblea ó el Consejo inherentes al puesto.
Art. 28.- El secretario de los consejeros y vocales de vigilancia tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Formular las convocatorias y orden del día para las sesiones de asamblea;
II.- Verificar la asistencia de los integrantes del padrón de usuarios, para llevar a cabo las sesiones de la asamblea;

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I.- Estar al pendiente del ingreso mensual correspondiente;
II.- Acordar con todo el Consejo las cuotas, multas y recargos acordados por la asamblea, por la prestación del servicio;
III.- Dar cuenta a la asamblea, en los periodos fijados por esta, sobre el manejo y uso de los fondos recaudados;
IV.- Elaborar un reporte dentro de los primeros cinco días del mes de las cuotas recaudadas por concepto del servicio de agua potable;
V.- Deberá entregar al Consejo municipal dentro de los primeros cinco días de cada mes un reporte de agua potable, que contenga la totalidad de tomas, describiendo; si es uso doméstico, publico, industrial, servicios, ganadero, riego o comercial, apertura de contrato y sus respectivas cancelaciones, y VI.- Las demás que le asigne la asamblea;
Art. 30.- Serán funciones de los vocales de vigilancia y representantes de barrios, secciones y/o grupos las siguientes:
I.- Auxiliar al Consejo en la vigilancia, control y operación del sistema;
II.- Apoyar al Comité en el control y comunicación hacia los barrios, secciones y/o grupos, respecto del sistema de agua potable, y III.- Las que encomiende la asamblea de usuarios, el Consejo y el presidente del mismo.

III.- Levantar las actas de sesión de asamblea;
IV.- Integrar y actualizar periódicamente el padrón de usuarios;
V.- Resguardar la documentación generada con motivo de la administración y manejo del sistema, misma que deberá entregar al Consejo entrante, y VI.- Las demás que le asigne la asamblea, el Consejo y presidente de Consejo.
Art. 29.- El tesorero del Comité tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

TÍTULO CUARTO
DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PADRON DE USUARIO
Art. 31.- Es usuario y titular del servicio de agua potable, toda aquella persona que cuente con una conexión al sistema comunitario de agua potable, además de las que tengan un núcleo familiar dentro de la comunidad, como a continuación se describe:
I.- Toda familia de nueva integración que por su adhesión en un núcleo familiar ya establecido radique en el mismo domicilio;

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/6/2012

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date20/06/2012

Page count7

Edition count575

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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