Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/6/2012

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

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Periódico Oficial No. 25 Primera Sección, Junio 20 del 2012

REGLAMENTO INTERNO PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA
POTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN
LUCAS TECOPILCO TLAXCALA.

Art. 3.- Para su validez y observancia, el presente Reglamento será firmado por la totalidad de los miembros del cuerpo colegiado municipal, existiendo quórum legal para su aprobación.

HONORABLE AYUNTAMIENTO
2011- 2013

Art. 4.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

Para mejorar el servicio de agua potable dentro del ámbito de atención municipal, resulta conveniente instrumentar un sistema de autoadministración de dicho servicio público por parte de la comunidad del Municipio de San Lucas Tecopilco.
Con base a las atribuciones que confieren los artículos 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 86 de la Ley de Aguas Nacionales, 33 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, 33 de la Ley de Aguas del Estado de Tlaxcala, y demás relativos y aplicables del Bando de Policía y Gobierno, y las demás leyes y Reglamentos aplicables.
Por lo que el Honorable Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, en sesión de cabildo de treinta y uno de enero del dos mil doce, procedió a reglamentar la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable municipal.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases para la administración, la operación y el mantenimiento de los sistemas de agua potable que se localizan en el municipio de San Lucas Tecopilco; así como normar las atribuciones, responsabilidades y obligaciones de los usuarios del sistema de abastecimiento de agua potable dentro del municipio, y las figuras del Consejo Directivo de Agua Municipal y organismos auxiliares de administración comunitaria de agua potable.
Art. 2.- Los acuerdos consignados en el presente Reglamento emanan de la Ley y su modificación o aplicación será facultad de ésta, en su calidad de máxima autoridad, debiéndose consignar en el acta correspondiente.

1.- El Consejo: Consejo Directivo de Aguas Municipales;
II.- El Consejo de Participación Ciudadana, y III.- El Sistema; Sistema de Agua Potable.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN
DE LOS ORGANISMOS DE AGUAS
MUNICIPALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 5.- El Consejo Directivo del organismo estará integrado de la siguiente forma:
I.- Un Presidente, que será el Presidente Municipal;
II.- Un Secretario que será un representante del H. Ayuntamiento, y III.- Vocales, Síndico y Regidores del Honorable Ayuntamiento, y/o los consejeros por las organizaciones vecinales, o de otro tipo, los que fungirán como vocales de vigilancia y sean usuarios del servicio de agua potable.
Los integrantes del Consejo Directivo, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de ese cuerpo colegiado, podrán participar asesores técnicos sólo con derecho a voz, en aquellos casos en que así se requiera, por la complejidad del organismo prestador de los servicios.
El cargo de Consejero será honorífico.
Art. 6.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias.
Cada tres meses y extraordinarias cada que sean necesarias cuando las convoque el presidente o la mayoría de sus miembros.
Art. 7.- El Consejo tendrá las siguientes facultades:

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/6/2012

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date20/06/2012

Page count7

Edition count516

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