Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/3/2011

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 11 Primera Sección
TARIFA
Límite inferior $

Límite superior $

0.01
526,657.79
1,013,523.65
1,362,288.14
1,711,052.63

Cuota fija $

526,657.78
1,013,523.64
1,362,288.13
1,711,052.62
En adelante
0.00
15,799.73
58,157.06
104,542.74
163,135.16

Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %
3.0
8.7
13.3
16.8
19.1

b Para automóviles nuevos destinados al transporte de más de quince pasajeros o para el transporte de efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los automóviles de alquiler en su modalidad de taxis, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del vehículo.
Cuando el peso bruto vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50% al valor total del automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35
toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad.
Para los efectos de esta fracción, peso bruto vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable.
Para los efectos de este artículo, se entiende por vehículos destinados a transporte de más de 15 pasajeros o efectos, los camiones, vehículos Pick Up sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.
Artículo 93 B. Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto a que se refiere este capítulo se calculará aplicando al valor total de la motocicleta, la siguiente:
TARIFA

Límite inferior $
0.01
220,660.01
303,459.28
407,882.93

Límite superior $
220,660.00
303,459.28
407,882.92
en adelante
Cuota fija $
0.00
6,619.80
13,823.33
27,711.67

Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %
3 8.7
13.3
16.8

Artículo 93 C. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos nuevos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alternativa no contaminante, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del automóvil el 0%.
SECCIÓN III. DE LOS VEHÍCULOS USADOS DE UNO A NUEVE AÑOS
MODELO DE ANTIGEDAD
Artículo 93 D. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refiere el artículo 93 A inciso b de este Código, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/3/2011

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date16/03/2011

Page count12

Edition count516

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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