Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/3/2011

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Marzo 16 del 2011

Página 3

VI.

Versión. Cada una de las distintas presentaciones comerciales que tiene un modelo;

VII.

Línea:
a Automóviles con motor de gasolina o gas hasta de cuatro cilindros;
b Automóviles con motor de gasolina o gas de seis u ocho cilindros;
c Automóviles con motor diesel;
d Camiones con motor de gasolina, gas o diesel;
e Tractores no agrícolas, tipo quinta rueda;
f Autobuses integrales;
g Automóviles eléctricos; y h Automóviles cuyo motor combine energía proveniente de gas, gasolina o eléctrico.

VIII.

Comerciantes en el Ramo de Vehículos. A las personas físicas y morales cuya actividad sea la importación y venta de vehículos nuevos o usados;

IX.

Vehículo nuevo:
a El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante en el ramo de vehículos;
b El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de las disposiciones a que se refiere este Capítulo, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva; y
X.

Valor Total del Vehículo. El precio de enajenación al consumidor, del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía Federal como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o en su caso el que se adicione por el enajenante a solicitud del consumidor, así como las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado y en su caso, del valor de blindaje del vehículo.
En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

Artículo 92. SE DEROGA
Artículo 93. Este impuesto se pagará y recaudará de acuerdo con las características del vehículo, y conforme a las siguientes secciones de este capítulo.
SECCIÓN II. DE LOS AUTOMÓVILES NUEVOS
Artículo 93 A. Tratándose de automóviles, minibuses, microbuses, autobuses, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, el impuesto a que se refiere este Capítulo, se calculará de la forma siguiente:
a En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente:

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/3/2011

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala

CountryMexico

Date16/03/2011

Page count12

Edition count516

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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