Periódico Oficial de Tlaxcala del 6/4/2022 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 14

IV.

Periódico Oficial No. 14 Segunda Sección, Abril 6 del 2022

Muy Grave: Equivalente de diecisiete a veintidós Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción.

Artículo 57. El aseguramiento de los perros o gatos procederá en los siguientes casos:
I.

Por la comisión de tres infracciones tipificadas como graves en el presente Reglamento o la reincidencia en una de ellas en el lapso de un año;

II.

Cuando sea un Animal patológicamente agresivo y reincidente en la agresión; y
III.

La venta de perros y gatos en la vía pública sin los permisos correspondientes.

IV.

Cuando esté enfermo y abandonado en la vía pública.

Artículo 58. Se sancionará con arresto hasta por 36 horas:
I.

A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones del Coordinador de salud; y
II.

A la persona que se niegue a cumplir las disposiciones del Reglamento por rebeldía evidente, demostrada o declarada y contraríe los principios del Bienestar Animal.

Solo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este Capítulo.
Artículo 59. Las personas que violen el presente Reglamento y sean sorprendidas al momento de cometer la infracción, serán remitidas por la Policía Preventiva Municipal ate el Juez Municipal.
Artículo 60. El Juez Municipal en turno registrará el ingreso del infractor por faltas cometidas al
presente Reglamento y dará inmediato conocimiento a la Coodinación de Salud, para que una vez que el infractor cumpla con las horas de arresto impuestas, este permita realizar una inspección en su domicilio para verificar que los animales que estén en propiedad, se encuentran en un estado de salud óptimo.
Artículo 61. Cuando el infractor tenga el carácter de reincidente, el importe de la multa podrá ser hasta tres veces el monto inicialmente impuesto.
Artículo 62. Las notificaciones de las resoluciones administrativas, emitidas por las autoridades del municipio en términos el Reglamento, serán de carácter personal.
Artículo 63. Cuando la persona a quien deba hacerse la notificación no esté presente, se le dejará citatorio para que esté a una hora determinada del día hábil siguiente, apercibiéndolas de que, de no encontrarse, se entenderá la visita con quien se encuentre presente, siempre y cuando sea una persona mayor de edad, que pueda identificarse a satisfacción del inspector.
Artículo 64. Las notificaciones se harán en días y horas hábiles, pudiéndose habilitar estos; derivado de razón fundada e imposibilidad de localizar al dueño.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. El Municipio en un lapso de treinta días, a partir de la publicación del presente Reglamento pondrá en marcha los planes y estrategias para cumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, ponderando el censo y la concientización en los diferentes niveles educativos.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 6/4/2022 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date06/04/2022

Page count14

Edition count495

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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