Periódico Oficial de Tlaxcala del 6/4/2022 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 14 Segunda Sección, Abril 6 del 2022

una Asociación Civil, en caso de que esta no pueda recibirlo, será entregado al Módulo Canino.

CAPÍTULO VIII
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 48. De existir riesgo inminente o situación de emergencia para las personas, perros o gatos que puedan ponen en peligro su vida, el Coordinador de Salud, en forma fundada y motivada, en términos de este Reglamento podrá ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
I.

II.

III.

Aseguramiento precautorio de utensilios y elementos utilizados en el hecho que da lugar a la imposición de la medida de seguridad Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde no se cumpla con las disposiciones de este Reglamento; y Cualquier acción legal análoga que permita la protección y control de los animales tutela del presente reglamento.

CAPÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 49. Para imponer las sanciones por violación a las disposiciones de este Reglamento, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y la capacidad económica del infractor, así como los daños producidos o que puedan producirse.
Artículo 50. Se considera como infractora toda persona que, por hecho, acto u omisión directa, intencional o imprudencial, colaborando de cualquier forma, o bien, induzca directa o indirectamente a alguien a infringir las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 51. Los padres, madres o tutores de los menores de edad son responsables por las faltas que estos cometan y por los daños que provoquen a un animal, así como los daños y perjuicios que sus animales causen a terceros.

Página 13

Artículo 52. Cuando exista denuncia ciudadana, presentada en los términos de este Reglamento y se demuestren violaciones a las disposiciones del miso, el Juez Municipal impondrá la sanción administrativa correspondiente.
Artículo 53. La imposición de cualquier sanción administrativa prevista por el presente Reglamento, subsistirá aun de la responsabilidad civil o penal que se origine por alguna acción cometida por el sancionado.
Artículo 54. Las sanciones administrativas podrán ser:
I.

Amonestación con apercibimiento;

II.

Multa;

III.

Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;

IV.

Aseguramiento de perros o gatos; y
V.

Arresto hasta por 36 horas;

Artículo 55. Procederá la amonestación para aquellos casos en los que por primera vez se moleste algún animal o se le dé un golpe que no deje huella o secuela, o sea la primera inspección en el domicilio, apercibiendo al infractor de las responsabilidades y obligaciones del presente Reglamento.
Artículo 56. Las multas se clasifican de acuerdo a su gravedad y se computarán de acuerdo a la clasificación siguiente:
I.

Leve:
Equivalente de tres a seis Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción.

II.

Media: Equivalente de siete a diez Unidades de Medida y Actualización en vigente al momento de imponer la sanción.

III.

Grave: Equivalente de once a dieciséis Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 6/4/2022 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date06/04/2022

Page count14

Edition count495

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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