Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/5/2019 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 22 Segunda Sección, Mayo 29 del 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala.
MARCO
ANTONIO
MENA
RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado de Tlaxcala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, Párrafo Noveno y 28, Párrafos Primero y Décimo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, fracción IV, 57 y 70, fracciones I,II, XX, XXIX y XL de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala; 3, 5, 11, 15, 16, 28, fracción IV, 39 y 40, fracciones II, IV, VII, VIII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 23, 24, 25, 26, 30, 32, 38 y 43 de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala; y 1, 2, 40 y 53 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala en materia de Transporte Público y Privado, y CONSIDERANDO
Que es facultad del Ejecutivo del Estado, promover el desarrollo económico, social y político del Estado, buscando siempre que sea compartido y equilibrado entre los Centros Urbanos y los Rurales, de forma programática, tomando en cuenta que la planeación del desarrollo económico y social del Estado es obligatoria para el poder Público.
Que es función del Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios, la seguridad pública, misma que comprende, entre otras, la prevención de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.
Que en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala, se define el concepto de Movilidad como la capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma.
Que en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, dentro del ámbito de Movilidad y Conectividad Regional, se estableció la Estrategia 3.2.1., consistente en definir una política de transporte y movilidad que favorezca el desarrollo eficiente del transporte público en la entidad.
Que el Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es responsable de regular, inspeccionar y vigilar el servicio
de transporte en sus distintas modalidades, así como sus servicios conexos y a los prestadores del mismo.
Que en el Estado de Tlaxcala, los particulares tienen derecho a utilizar con fines comerciales las vías estatales de comunicación, sujeto a la concesión o autorización que al efecto les otorgue el Ejecutivo del Estado.
Que en concordancia con el sentido que en la actualidad ha tomado el concepto de movilidad, es menester encontrar modalidades que permitan una mayor eficiencia del servicio público de transporte, con el objeto de alcanzar desplazamientos ágiles y asequibles, optimizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan externalidades negativas.
Que en ese sentido, existen aplicaciones digitales o APPS, que representan una herramienta útil para la prestación del servicio público de transporte, al tiempo que contribuyen a la disminución en la utilización de energía, en virtud de que reducen o eliminan el impacto al entorno a través del incremento de la eficiencia en el uso de recursos, mejoras en el desempeño y reducción de emisiones contaminantes.
Que estas aplicaciones funcionan con un software de geolocalización que permite a los usuarios situar el taxi más cercano a su ubicación, conocer el número de placa de la unidad e inclusive la identidad del conductor, lo que dota de mayor confianza al usuario.
Que en este sentido, para hacer posible la prestación del servicio de transporte público en el Estado de Tlaxcala con apoyo en estas herramientas tecnológicas, es menester contar con un registro de las personas morales que operen y/o administren aplicaciones, para el control, programación, y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los particulares pueden contratar el servicio de taxi en el Estado de Tlaxcala, lo cual representa una cuestión de orden público e interés general, ya que los usuarios tienen derecho a gozar de seguridad y certeza jurídica en sus traslados, conocer el número de placas de servicio público de taxi y la identidad del conductor, y en su caso que se les reparen los daños y/o perjuicios causados ante cualquier incidente o accidente que pueda producirse durante la prestación del servicio, al tiempo que se facilita la actuación de las autoridades en materia de seguridad pública.
Que en vista de lo anteriormente expuesto, se estima necesario crear un registro con el objeto de tener conocimiento de las actividades de las personas morales que llevan a cabo el control, programación, y/o geolocalización para contratar servicios de taxi mediante

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 29/5/2019 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date29/05/2019

Page count3

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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