Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/6/2013 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 23 Segunda Sección, Junio 5 del 2013

III, 10, 25, Fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, como Órgano cúspide del Poder Judicial del Estado, es a quien le asiste competencia legal para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución competencial y de las cargas de trabajo, también para fijar la jurisdicción y competencia de los juzgados del Estado y para determinar el número de Juzgados que funcionarán en los Distritos Judiciales, así como su materia y ubicación.

S E G U N D O. Con el propósito de atender la obligación impuesta por el artículo TERCERO transitorio de las reformas al Código de Comercio publicadas el nueve de enero de dos mil doce, en el Diario Oficial de la Federación, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, DECLARA la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil a partir del VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS
MIL TRECE.

T E R C E R O. Tomando en cuenta que la competencia de los Juzgados Civiles, Civiles-Familiares del Poder Judicial del Estado, se encuentra legalmente reconocida e identificada atento a lo dispuesto por el artículo 7, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, estima innecesario por el momento, fijar diferente jurisdicción y materia especializada, así como ubicación de la que actualmente gozan tales Juzgados, dado que los mismos Órganos
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Jurisdiccionales son quienes seguirán conociendo de aquéllos JUICIOS
ORALES MERCANTILES que a elección del actor sean sometidos a su potestad jurisdiccional; por tanto, el cúmulo de disposiciones aplicables al JUICIO ORAL
MERCANTIL deberán observarla cuando así resulte procedente, sin que sea necesaria la creación de nuevos órganos jurisdiccionales.

C U A R T O. El Poder Judicial del Estado tiene y administra su patrimonio por conducto del Consejo de la Judicatura, Órgano Colegiado con autonomía técnica y de gestión, el que además cuenta entre otras, con facultades para establecer las bases de formación y actualización profesional de los servidores públicos del Poder Judicial, tal como lo previenen los artículos 19 y 68, Fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, entonces, se instruye al Consejo de la Judicatura del Estado, realice tantas y cuantas acciones sean necesarias para que las disposiciones relativas al juicio oral mercantil entren en vigor a partir del VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL
TRECE, en los aspectos de: a infraestructura, b recursos económicos y c capacitación previa, por tratarse de aspectos indispensables para la viabilidad del presente acuerdo general, debiendo informar de manera permanente y oportuna al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de los avances que se vayan realizando en cumplimiento a lo aquí acordado, facultando al Secretario General de Acuerdos comunique el presente acuerdo al Consejo de la Judicatura del Estado y remita copia certificada del mismo a los Órganos en los

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/6/2013 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date05/06/2013

Page count3

Edition count495

First edition12/01/2011

Last issue22/05/2024

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