Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/6/2013 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 23 Segunda Sección, Junio 5 del 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Superior de Justicia.
Estado L. y S. de Tlaxcala.

DECLARATORIA PARA PONER
EN
PRÁCTICA
LAS
DISPOSICIONES DEL JUICIO
ORAL MERCANTIL.
CONSIDERANDO

I. Que el artículo 104, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; si bien es cierto, establece que los Tribunales de la Federación conocerán de todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; también es verdad, que a elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común, lo que posibilita a los Jueces Civiles del Poder Judicial del Estado conocer de JUICIOS ORALES
MERCANTILES, a elección del accionante.

II. Tal como lo previene el artículo 1055
del Código de Comercio, en la parte que interesa señala que los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, mientras que los artículos 1390-bis y 1390-bis-1 del mismo ordenamiento legal,
establecen que se tramitaran en JUICIO
ORAL
MERCANTIL, todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la cantidad de quinientos mil pesos establecida en el artículo 1339, del Código de Comercio, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda y no se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el Código de Comercio y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.

III. Por disposición del artículo TERCERO transitorio de las reformas al Código de Comercio publicadas el nueve de enero de dos mil doce, en el Diario Oficial de la Federación, el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, tiene hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Así pues, al poner en práctica dichas disposiciones, se deberá emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente.

Expuesto lo anterior, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, expide el acuerdo general 02/2013, en los términos siguientes:

P R I M E R O. Con fundamento en los artículos 79, 80, Fracciones I, VIII, XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 1, 2, Fracciones I y

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/6/2013 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date05/06/2013

Page count3

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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