Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/9/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 28 de septiembre de 2022

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, 91, fracciones V, XXVII y XLVIII, 93
primer párrafo y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 2, numeral 1, 3, 4, numeral 1, 10, numerales 1 y 2, 23, numeral 1, fracciones II y X, 25, fracción XXIX, 33, fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 2, 4, 11, numeral 1, 12 y 14, numeral 1 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el párrafo segundo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.
SEGUNDO. Que por su parte, el artículo 91, fracción V de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, señala la facultad del Gobernador de expedir los reglamentos y demás disposiciones respectivas para la exacta observancia de la Constitución Política del Estado, las leyes y decretos del Congreso.
TERCERO. Que asimismo, el párrafo primero del artículo 93 del referido ordenamiento, refiere que la Administración Pública Estatal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la cual establecerá la competencia de las Secretarías y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación.
CUARTO. Que bajo ese contexto, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, establece que el Gobernador del Estado podrá crear por decreto, las entidades que estime necesarias para el mejor despacho de los asuntos públicos.
QUINTO. Que en ese sentido, mediante el Decreto Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario No. 1 de fecha 2 de enero de 2011, se creó el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, denominado Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, a cargo de la política cultural y artística de Tamaulipas; así como sus reformas en el Periódico Oficial Edición Vespertina Número 39 de fecha 31 de marzo de 2020 y Periódico Oficial Edición Vespertina Número 76 de fecha 29 de junio de 2021.
SEXTO. Que por otro lado, el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, establece en el Eje de Bienestar Social, bajo el rubro denominado Cultura, el objetivo de generar una oferta cultural vasta y diversa, accesible a todos, para convertir a Tamaulipas en un lugar atractivo e interesante para vivir o visitar, que incentive la capacidad creativa e innovadora para contribuir a la seguridad ciudadana, el crecimiento económico y el bienestar de la ciudadanía; a través de la estrategia consistente en impulsar la cultura y el arte como manifestaciones, cuyos beneficios se difunden por toda la sociedad y la impactan de manera sustantiva al constituirse como medios que inciden positivamente en la equidad y el trato igualitario e influyen en la valoración de las personas, la tolerancia y el respeto de las diferencias, refrendando el rol de la cultura y las artes en la reconstrucción del tejido social; y la línea de acción de impulsar y difundir la cultura y las artes como herramienta de fortalecimiento del tejido social.
SÉPTIMO. Que a través del Decreto Gubernamental del Ejecutivo del Estado de Tamaulipas en fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno se ordenó la extinción del fideicomiso público 80140 denominado FIDEICOMISO PRO DESARROLLO DE LA LAGUNA DEL CARPINTERO, instruyendo a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas para que lleve a cabo los procesos para extinguir la mencionada entidad y revierta los inmuebles que conforman el patrimonio fideicomitido al Municipio de Tampico;
dentro de los que se encuentra el Espacio Cultural Metropolitano de Tampico Metro Tampico.
OCTAVO. Que en razón de lo anterior, se estima pertinente reformar el artículo 11, numeral 1 del Decreto Gubernamental que establece el Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 11, NUMERAL 1 DEL DECRETO
GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO QUE CREA EL INSTITUTO
TAMAULIPECO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS EDICIÓN VESPERTINA NO. 76 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2021.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 11, numeral 1 del Decreto Gubernamental mediante el cual se reforma el numeral 1 del artículo 11 del Decreto mediante el cual se reforma el diverso que crea el Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, Edición Vespertina No. 76
de fecha 29 de junio de 2021, para quedar como sigue:

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/9/2022 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date28/09/2022

Page count49

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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