Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/9/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 27 de septiembre de 2022

Página 3

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91, fracciones V y XLVIII y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, numeral 1, 10, numerales 1 y 2 y 25, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial mantener el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de los derechos humanos de los gobernados.
SEGUNDO. Que los artículos 124 y 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, señalan la institución del Ministerio Público como representante de los intereses de la sociedad, así como las atribuciones del Ministerio Público y que éste estará presidido por un Fiscal General de Justicia.
TERCERO. Que el 26 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
CUARTO. Que el artículo Sexto Transitorio de la citada Ley General, estableció la obligación de la Federación y las entidades federativas para crear y operar sus Fiscalías Especiales para la investigación del delito de tortura, salvo en los casos que por falta de recursos suficientes deban ser ejercidas por la unidad administrativa especializada correspondiente.
QUINTO. Que a efecto de dar cumplimiento al citado artículo transitorio, mediante Decreto LXIII-475 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas Número 127 de fecha 23 de octubre de 2018, que contiene reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, se creó la Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Tortura.
SEXTO. Que mediante Decreto LXIII-527 publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 138 de fecha 15
de noviembre de 2018, se efectuó la reforma constitucional que prevé la transición de Procuraduría a Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con autonomía administrativa, técnica y operativa.
SÉPTIMO. Que en ese sentido, mediante Decreto No. LXIII-810 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas No. 100 de fecha 20 de agosto de 2019, se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas que entró en vigor el 18 de noviembre de 2019.
OCTAVO. Que de conformidad con los artículos 20 de la Ley Orgánica Institucional, 42, 51 y 54 de su Reglamento, la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos tiene a su cargo entre otras atribuciones, la investigación y persecusión de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, para lo cual cuenta con la Unidad Especializada en la Investigación de los Delitos de Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
NOVENO. Que por la relevancia que revisten las conductas tipificadas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 55 y Sexto Transitorio de la citada Ley General, se estima necesario contar con una Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; para lo cual se propone reformar los artículos 11, numeral 2.3.2.3, 51 inciso c y 54, primer párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas.
DÉCIMO. Que en otro orden de ideas, se propone la reforma al artículo 61, fracción II y la adición de las fracciones IV, V y VI al mismo artículo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, a efecto de que la Dirección de Quejas, Procedimientos Administrativos y Dictaminación de la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos cuente con la atribución de supervisar la integración y determinación de los expedientes de queja, así como integrar la información estadística de las actividades realizadas en la Dirección y las demás que otras disposiciones legales aplicables o el Fiscal Especializado le confiera.
De igual manera, en atención a la naturaleza de las atribuciones de la Unidad Especializada en la Investigación y Litigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía General, se plantea reformar el artículo 63, fracción II del Reglamento, para precisar que estará a cargo de supervisar la integración y determinación respecto de carpetas de investigación.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 27/9/2022 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date27/09/2022

Page count105

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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