Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/9/2022 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 08 de septiembre de 2022

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
MARIO GÓMEZ MONROY, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, a mi cargo confieren los artículos 23 fracción XI y 34 fracciones I, III, IV y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 11 fracción VIII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Artículo Segundo del Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 45 de fecha 15 de abril del 2014, y en relación al diverso Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 96 de fecha 12 de agosto del 2014;
CON S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 31 de enero del 2022, la ciudadana YADIRA ERENDIRA
SALAZAR QUEZADA, propietaria del plantel educativo particular que se denominará COLEGIO
INSURGENTES, solicitó autorización para impartir Educación Secundaria General con alumnado mixto y turno matutino en las instalaciones ubicadas en calle Once Este número 411, colonia Independencia en Reynosa, Tamaulipas.
SEGUNDO.- Que la propietaria del plantel educativo particular COLEGIO INSURGENTES, así como el personal directivo y docente, ajustarán sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.
TERCERO.- Que la C. YADIRA ERENDIRA SALAZAR QUEZADA, propietaria del plantel educativo particular COLEGIO INSURGENTES, y el personal directivo y docente del plantel, han declarado bajo protesta de decir verdad, que en la educación que imparta la institución se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y en lo relacionado con el laicismo, observarán lo previsto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General de Educación y 6 de la Ley de Educación para el Estado.
CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa privada COLEGIO INSURGENTES reúnen las condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en el Artículo 7, último párrafo, de la ley General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado conforme al resultado del informe realizado por el ciudadano MANUEL DARÍO MÁRQUEZ FLORES, Encargado del Departamento de Incorporación y Supervisión de la Secretaría de Educación del Estado; contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel.
QUINTO.- Que el propietaria del plantel educativo particular COLEGIO INSURGENTES ha aceptado que dicha institución está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, docente y técnico.
SEXTO.- Que la C. YADIRA ERENDIRA SALAZAR QUEZADA, propietaria del plantel educativo particular COLEGIO INSURGENTES, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del periodo para el que fue aprobada.
SÉPTIMO.- Que la propietaria del plantel educativo particular COLEGIO INSURGENTES se ha comprometido a observar las siguientes normas:
I.- En cuanto a cooperaciones extraordinarias, estas se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia.
II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresa su destino y contendrá la mención de ser voluntaria.
III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por esta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia.
IV.- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su permanecía, no se condiciona al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.
OCTAVO.- Que la propietaria del plantel educativo particular COLEGIO INSURGENTES adquiere la obligación de:
I.- Emitido y publicado el presente Acuerdo Secretarial, acudir a la Secretaría de Educación del Estado para tramitar la asignación de Clave de Centro de Trabajo; sólo una vez obtenida esta, podrá operar el servicio educativo autorizado;
II.- Cumplir con el Calendario Escolar para cada ciclo escolar que establece la Secretaría de Educación del Estado.
III.- Conceder becas totales o parciales, en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/9/2022 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date08/09/2022

Page count55

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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