Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/11/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., martes 30 de noviembre de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones VI, XI, XX y XLVIII, y 95
de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; artículo 41, fracción I del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas; y artículos 2, numeral uno, 10, 25 fracciones XXIX y XXXVI, y 26 fracciones IV, XX, XXXII y XXXVI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, en las que se determinan los impuestos y derechos que se causarán y recaudarán durante los periodos que las mismas abarcan.
SEGUNDO. Que en ese sentido, la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado, menciona que es una obligación de los habitantes del Estado la de contribuir para todos los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
TERCERO. Que el Ejecutivo del Estado cuenta con la facultad de expedir decretos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos, así como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo, y en ese tenor, el artículo 41 del Código Fiscal del Estado, otorga al Ejecutivo Estatal atribuciones para adoptar, mediante resoluciones generales, determinaciones a fin de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, así como autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad.
CUARTO. Que la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el once de marzo de dos mil veinte, como pandemia la propagación del virus COVID-19, por la alta cantidad de personas infectadas y muertes que ha causado alrededor del mundo. Determinándose que la razón principal que propicia el aumento de casos de contagio, es, que una vez importado, el virus se transmite rápidamente de persona a persona, derivado de la convivencia, interacción y cercanía en que estas pueden encontrarse físicamente, bien sea a través de gotas de saliva que expulsan las personas infectadas y hacen contacto con los ojos, nariz o boca, o por tocar objetos contaminados por el virus y posteriormente tocarse la cara, ojos o nariz, sin haberse lavado las manos.
QUINTO. Que a nivel nacional, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19 en México como una enfermedad grave de atención prioritaria, indicando en dicha sesión que la Secretaría de Salud establecería las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia del virus ya referido, mismas que definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial, por tanto, a la fecha se han dictado por parte de la Federación diversas acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generadas consistentes en la suspensión de plano de actividades no esenciales y especificando cuales serían las actividades esenciales que podría continuar funcionando, así como medidas de austeridad a observar por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la implementación de las estrategias para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.
SEXTO. Que a nivel estatal, mediante Acuerdos Gubernamentales publicados en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas con fechas 29 de marzo de 2020 y 29 de mayo de 2020 se establecieron las medidas de seguridad sanitarias para el control y prevención de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID19 para hacer frente a la nueva realidad con convivencia segura, por parte del Comité Estatal para la Seguridad en Salud en el Estado de Tamaulipas, adoptándose acciones como la suspensión de actividades escolares de todos los niveles educativos; limitar el acceso a las playas; la posibilidad de reducir la asistencia del personal administrativo a los centro de trabajo, en especial las personas mayores de sesenta y cinco años y las mujeres embarazadas; la suspensión de manera inmediata de actividades en los giros de centros recreativos, balnearios, albercas, palapas, salas de cines, salones de eventos, casinos y eventos masivos.
SÉPTIMO. Que por Acuerdos Gubernamentales encaminados a prevenir y controlar la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19, se establecieron criterios para la suspensión en el Estado, de términos y plazos en los trámites y procedimientos administrativos y mediante Acuerdo Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de mayo de 2020, se emitieron lineamientos de seguridad sanitaria y de salud para la reapertura general y responsables de las actividades económicas no esenciales en el Estado, tomando en consideración el aforo en los comercios atendiendo a las fases correspondientes que se implementaron.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/11/2021 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date30/11/2021

Page count63

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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