Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/12/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 31 de diciembre de 2020

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN que reforma y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46 Bis primer párrafo y 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6º, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número VSPP220/71657/2020 de fecha 13 de octubre de 2020; y CONSIDERANDO
Que dentro de los objetivos de la Política Nacional de Inclusión Financiera, presentada por el Consejo Nacional de Inclusión Financiera y el Comité de Educación Financiera el 11 de marzo de 2020, se encuentra fomentar la reducción de uso de dinero en efectivo, así como incrementar la digitalización de los pagos y transferencias a los beneficiarios de programas gubernamentales, entre otros, que fomenten la inclusión y educación financiera;
Que en el marco de lanzamiento de la plataforma de Cobro Digital CoDi desarrollada por Banco de México se considera oportuno fomentar el uso de la misma a través de la apertura de cuentas de depósito a la vista en moneda nacional de bajo riesgo que ofrezcan las entidades autorizadas para ello;
Que en ese sentido y con apego a la Recomendación 10 de los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva emitidos en el 2012 por el Grupo de Acción Financiera que permite la aplicación de medidas simplificadas con base en un enfoque basado en riesgo, se considera relevante aumentar el nivel de cuenta de identificación simplificada para personas físicas para la apertura de cuentas de depósito a la vista en moneda nacional consideradas de bajo riesgo que ofrezcan las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y los organismos de integración financiera rural;
Que a efecto de promover la inclusión financiera con base en la Recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera que permite la aplicación de medidas simplificadas con un enfoque basado en riesgo, se establece la posibilidad de aplicar los límites, condiciones y características establecidas en las presentes Disposiciones para las cuentas de bajo riesgo, a los créditos que ofrezcan las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y los organismos de integración financiera rural;
Que se estima conveniente eliminar la obligación de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y los organismos de integración financiera rural de solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorización respecto al procedimiento para la verificación de la información de cuentas simplificadas ligadas a un teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación equivalente, toda vez que dicho procedimiento se aprueba en el Manual de Cumplimiento de cada Entidad, y Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 7, cuarto párrafo, fracción II; la 15, primer y segundo párrafos; 16, y se DEROGA la 7, último párrafo, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:
7.-

I. ..

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/12/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date31/12/2020

Page count76

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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