Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/7/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 8 de julio de 2020

Página 3

IV.- Violencia en instituciones de cuidado prolongado o larga estadía: Son los actos u omisiones de las personas que laboran en centros o establecimientos, públicos o privados, que brindan atención y cuidado prolongado a las personas adultas mayores que residen en ellos, que impliquen cualquier clase de violencia, abuso, negligencia o discriminación dirigida hacia las personas adultas mayores, así como el empleo de métodos de coerción o restricción que atenten contra su intimidad, dignidad y autonomía en la toma de decisiones.
ARTÍCULO 4.- Son I.- a la III.-
IV.- Corresponsabilidad: La concurrencia de los sectores público y social, y en especial, de las familias con una actitud de responsabilidad compartida, para la consecución del objeto de esta ley;
V.- Atención diferenciada: Aquella que obliga a las autoridades del Gobierno del Estado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores;
VI.- Atención preferencial: Aquella que obliga a directivos, personal de salud y administrativos de las instituciones que prestan servicios de salud, así como al resto de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, a dar a la persona adulta mayor la preferencia en el turno y la atención por sobre los demás grupos de edad a manera de que las personas adultas mayores accedan a estos servicios de calidad cómodamente y perciban un trato amable y de amplia calidez;
VII.- La dignificación y el respeto. Que habrán de orientar y dirigir los planes y programas gubernamentales, así como las acciones que emprendan a favor de las personas adultas mayores las organizaciones sociales y privadas;
VIII.- Dignidad Humana. Es un valor supremo que reconoce la calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, del cual se desprenden todos los derechos necesarios para que las personas adultas mayores desarrollen integralmente su personalidad; y IX.- La progresividad. Es la obligación positiva del Estado de promover los derechos de las personas de la tercera edad de manera progresiva y gradual, de forma tal que se garantice el incremento en el grado de tutela, respeto y protección de los derechos.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 11 de junio del año 2020.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ARTURO SOTO ALEMÁN.- Rúbrica.DIPUTADA SECRETARIA.- KARLA MARÍA MAR LOREDO.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- ULISES
MARTÍNEZ TREJO.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIV-114
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN VITALICIA POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, EN
FAVOR DEL CIUDADANO CESAR GALLARDO SALAS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se otorga pensión vitalicia por incapacidad parcial permanente al Ciudadano César Gallardo Salas, por la suma de $10,733.97 Diez Mil Setecientos treinta y tres Pesos 97/100 M.N mensuales,

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/7/2020 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date08/07/2020

Page count26

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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