Periódico Oficial de Tamaulipas del 4/3/2020 - Legislativo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo
Página 4
Victoria, Tam., miércoles 04 de marzo de 2020
Periódico Oficial
a b c d e f g h i
Ser ciudadano mexicano;
Original del certificado médico expedido por institución pública de salud;
Curriculum Vitae;
Clave Única de Registro de Población;
Copia de identificación oficial con fotografía;
Comprobante de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes;
Comprobante de domicilio;
Copia de constancia del último grado de estudios, en su caso, del título y cédula profesional;
Tratándose de varones, copia de cartilla militar liberada o demostrar que se está cumpliendo con este requisito;
j Acta de Nacimiento;
k No encontrarse inhabilitado para ejercer el servicio público;
l Documento que acredite la terminación de su última relación laboral, en caso de haber laborado en alguna Dependencia estatal o municipal.
Artículo 8.- El nombramiento es el documento en virtud del cual se formaliza la relación laboral entre el Tribunal y sus trabajadoras y trabajadores de confianza, expedido por quien esté legalmente facultado para ello, y su aceptación obliga al cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, así como las consecuencias que deriven de las leyes aplicables.
Los nombramientos pueden ser:
a DEFINITIVOS.- Los que se otorgan para ocupar puestos vacantes o de nueva creación con carácter definitivo;
b PROVISIONALES.- Los que se otorgan para ocupar puestos vacantes, en forma interina o de nueva creación, por un periodo no mayor a tres meses.
Los nombramientos de las trabajadoras y trabajadores deberán contener:
I.
Nombre completo;
II.
Puesto;
III. Área de Adscripción;
IV. Tipo de nombramiento;
V. Acuerdo del Pleno donde se aprueba la emisión del nombramiento.
Ningún trabajador o trabajadora podrá empezar a laborar en el Tribunal, si no ha sido aprobado su nombramiento por el Pleno.
La contratación de personal deberá hacerse con efectos al día 01 o 16 del mes que corresponda posterior a su aprobación.
En ningún caso podrá considerarse naturalmente prorrogado un nombramiento que haya sido expedido con el carácter de provisional; si subsiste la causa que dio origen a la designación, el Tribunal expedirá un nuevo nombramiento por el tiempo que considere suficiente al cumplimiento del objeto encomendado.
CAPÍTULO III
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 9.- La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la trabajadora o el trabajador debe estar a disposición para prestar sus servicios, conforme a los horarios fijados por el Tribunal, la cual, deberá ser desarrollada de lunes a viernes, en un horario general de ocho a dieciséis horas sin exceder el máximo legal establecido en el artículo 14 de la Ley del Trabajo, salvo que por la naturaleza de las actividades propias del cargo lo requiera, en este caso el Tribunal no considerará este excedente como horas extras.
Artículo 10.- Los empleados deberán registrar su asistencia por medio de reloj checador, controlado a través de su huella digital, tanto a la entrada como a la salida de su horario.
Quedan exceptuados del registro de asistencia a que refiere el párrafo anterior los Magistrados de Sala, el titular del Órgano Interno de Control y el personal que bajo su estricta responsabilidad éstos determinen mediante escrito en el que motive y justifique la causa por la cual se exceptúa, dirigido al Director Administrativo.
Para efecto de este Reglamento, se regirá por los siguientes parámetros:
Horario de entrada: 8:00 a.m., con tolerancia de 10 minutos. 8:00 a.m. a 8:10 a.m.
Se considerará retardo: de 8:11 a.m. a las 8:20 a.m.
Por cada tres retardos dentro de una misma quincena, se considerará una falta, que será objeto de un día de descuento de su salario y serán acumulables para todos los efectos legales los comprendidos en un lapso de treinta días.
Se considerará falta injustificada cuando la trabajadora o trabajador llegue después de las 8:20 a.m., o en su caso omita su registro al inicio o al término de labores.