Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/12/2019 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., martes 31 de diciembre de 2019

Periódico Oficial
ARTÍCULO TERCERO. Se otorga un subsidio del 100% en el pago de Derechos por Servicios para el Control Vehicular previstos en la fracción I, incisos a y b del artículo 73 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, respecto de vehículos que estén en desuso, modelos 2005 y anteriores, a los contribuyentes propietarios de vehículos del servicio particular, que comprueben su legal estancia en el país, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a Se paguen ocho veces la unidad de medida y actualización, por concepto de Derechos por Servicios para el Control Vehicular correspondientes al trámite de baja extemporánea;
b Se presente escrito original firmado por el peticionario, en el que declare bajo protesta de decir verdad la fecha desde la cual dicho vehículo se encuentra en desuso, anexando al mismo, comprobante expedido por las autoridades municipales de Seguridad Pública, mediante el cual conste fehacientemente que el vehículo en cuestión está en desuso; y c Se efectúe el trámite durante el ejercicio fiscal de 2020.
En caso de que durante la vigencia del presente Acuerdo Gubernamental, el vehículo de que se trate se rehabilite y el propietario desee registrarlo nuevamente, se estará a lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO. Se otorga un subsidio del 100% en el pago de los Derechos por Servicios para el Control Vehicular, previstos en las fracciones I, incisos a y b del artículo 73 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, a los contribuyentes propietarios de vehículos del servicio particular, que comprueben su legal estancia en el país, que hayan vendido su vehículo modelos 2005 y anteriores, y que a la fecha no hayan efectuado la baja correspondiente en el Padrón Vehicular del Estado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a Se pague el monto de ocho veces la unidad de medida y actualización del Estado, correspondiente al pago para el trámite de baja extemporánea de las placas;
b Se pague el monto que corresponda por concepto del Impuesto Sobre Actos y Operaciones Civiles, previstos en el Título II, Capítulo I de la Ley del Hacienda para el Estado de Tamaulipas, con una cuota equivalente a cuatro veces la unidad de medida y actualización, debiendo proporcionar el nombre y el domicilio de la persona a quien se le vendió; y c Los pagos se realicen durante el ejercicio fiscal 2020.
ARTÍCULO QUINTO.- Para hacerse acreedor a los beneficios fiscales a que se refiere estos artículos, las personas físicas, deberán contar con licencia de conducir vigente a que se refiere la fracción XVII del artículo 73
de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo Gubernamental entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veinte, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado y tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.
Dado en la sede del Poder Ejecutivo en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, al día 9 del mes de diciembre del dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.- LA SECRETARIA DE FINANZAS.- MARÍA DE LOURDES ARTEAGA
REYNA.- Rúbrica.
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones VI, XI, XX y XLVIII, y 95
de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; artículo 41, fracciones I y III del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas; y artículos 2, numeral uno, 10, 25 fracciones XXIX y XXXV, y 26 fracciones IV, XX, XXXII y XXXVI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, en las que se determinan los impuestos y derechos que se causarán y recaudarán durante los periodos que las mismas abarcan.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/12/2019 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date31/12/2019

Page count40

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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