Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/12/2019 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 31 de diciembre de 2019

Página 3

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones VI, XI, XX y XLVIII, y 95
de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; artículo 41, fracciones I y III del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas; y artículos 2, numeral uno,10, 25 fracciones XXIX y XXXV, y 26 fracciones IV, XX, XXXII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, en las que se determinan los impuestos y derechos que se causarán y recaudarán durante los periodos que la misma abarca.
SEGUNDO. Que en ese sentido, la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado, menciona que es una obligación de los habitantes del Estado la de contribuir para todos los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
TERCERO. Que entre las contribuciones estatales se encuentran el Impuesto sobre Actos y Operaciones Civiles y los Derechos por Servicios para el Control Vehicular, estableciéndose en la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas las hipótesis en las cuales se deben de aplicar y los requisitos para su pago.
CUARTO. Que el artículo 41 del Código Fiscal del Estado, otorga al Ejecutivo Estatal atribuciones para adoptar, mediante resolución general, determinaciones a fin de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, así como autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad.
QUINTO. Que tomando como base la situación económica que existe en el país y que indudablemente afecta la economía de nuestra Entidad Federativa, es de gran necesidad retomar los apoyos y subsidios fiscales que permitan la continuidad de la actividad económica del Estado.
SEXTO. Que debido a los incrementos paulatinos a la gasolinas y diésel y a la liberación en los precios de los mismos, se hace necesario implementar las estrategias correspondientes a fin de apoyar a los habitantes de Tamaulipas, para minimizar el impacto negativo en relación a la medida tomada por el Gobierno Federal, en la inteligencia de que al estimular al pagador de los derechos e impuesto estatal que en esta vía se subsidia, desembocará en beneficio inmediato para los mismos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDEN BENEFICIOS FISCALES A
PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS MODELO 2005 Y ANTERIORES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2020.
ARTÍCULO PRIMERO. Se otorga un subsidio del 100% en el pago de los Derechos por Servicios para el Control Vehicular previstos en la fracción I, incisos a y b del artículo 73 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, incluyendo las multas, actualización, recargos, gastos de ejecución y cobranza, que se originen por la falta de pago oportuno, por los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016 y 2017 a los contribuyentes propietarios de vehículos del servicio particular, propietarios de vehículos modelo 2005 y anteriores que comprueben su legal estancia en el país, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a El vehículo en cuestión, se encuentre previamente registrado en el Padrón Vehicular del Estado;
b Se paguen los Derechos por Servicios para el Control Vehicular de los años 2018, 2019 y 2020 con sus respectivos accesorios; y c Se efectúe el pago durante el ejercicio fiscal 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes que se mencionan en el artículo anterior podrán pagar el importe de cinco veces la unidad de medida y actualización en la capital del Estado, por concepto del Impuesto Sobre Actos y Operaciones Civiles previsto en el Título II, Capítulo I de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas que se cause o se haya causado en las operaciones de compra venta de vehículos del servicio particular, que comprueben su legal estancia en el país, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a Se carezca de adeudo por concepto de Derechos por Servicios para el Control Vehicular a la fecha de la solicitud; y b Se efectúe el pago durante el ejercicio fiscal 2020.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/12/2019 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date31/12/2019

Page count40

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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