Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/12/2019 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 11 de diciembre de 2019

Página 3

Que ante la degradación ambiental que desde hace años afecta la calidad de vida de las personas y que reduce sus posibilidades de desarrollo, el Gobierno Federal plantea como una medida urgente cambiar a modelos de producción y consumo que reduzcan las presiones sobre los recursos naturales y minimicen la generación de residuos y emisiones de contaminantes;
Que la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano establece que el hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar;
Que el 26 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante Recomendación No.
82/2018 Sobre la violación a los Derechos Humanos a la alimentación, al agua salubre, a un medio ambiente sano y a la salud, por el incumplimiento a la obligación general de debida diligencia para restringir el uso de plaguicidas de alta peligrosidad, en agravio de la población en general en su Apartado V. RESPONSABILIDAD, en el numeral 259 atribuyó la omisión de diversas dependencias y órganos administrativos desconcentrados del Gobierno Federal, de no llevar a cabo la aplicación de diversos tratados internacionales, que implica la prohibición de la producción, manejo, comercialización, eliminación progresiva, cancelación y/o revocación de permisos de utilización respecto de las sustancias tóxicas contenidas en plaguicidas, y en la difusión de información respecto de dichas sustancias;
Que en ese sentido, se instruyó a diversas dependencias, entre otras cuestiones, a que garanticen la debida coordinación entre autoridades, el fortalecimiento de los mecanismos y acciones de coordinación con las instituciones y autoridades involucradas en la regulación de la gestión de los plaguicidas, la identificación de aquellas sustancias que resulten peligrosas para el medio ambiente y/o para la salud, para el establecimiento de regulaciones y medidas efectivas de prevención y/o mitigación de los posibles daños ocasionados por su uso;
Que diversos Tratados Internacionales, tales como el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, y el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, en los que México es parte, desde el 10 de febrero de 2003 y 2 de agosto de 2005, respectivamente; tienen por objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, así como promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos;
Que el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes, incluyendo lo que establece su artículo 10, con relación a impedir la importación de productos químicos, tales como: Azinfós-metilo, Captafol, Clordano, DDT, Endosulfán, Lindano, Alaclor, Aldicarb, Fosfamidón, Metilparatión, Carbofurano y Triclorfón, mismos que se enlistan en el Anexo III del referido Convenio;
Que por su parte el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, tiene como principal objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes COP, estableciendo en su artículo 3, el que cada Parte signante, podrá, entre otras, prohibir y/o adoptar medidas jurídicas y administrativas tendientes a eliminar las importaciones y exportaciones de los productos químicos que se indican en su Anexo A, como lo son: Clordano, Endosulfán y Lindano;
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981, establece en su artículo 12, que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, para lo cual deben adoptar medidas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de cualquier índole;
Que para garantizar el acceso efectivo a la salud, el Gobierno Federal debe operar políticas públicas articuladas para prevenir, controlar y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles, a lo largo de todas las etapas del ciclo de vida, considerando indispensable fortalecer el modelo de atención preventivo, integral y con calidad a fin de promover el bienestar;
Que derivado de lo anterior y ante la necesidad de proteger la vida humana, prevenir daños a la salud en la población, y obtener un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, resulta urgente y necesario adecuar la normatividad vigente con el objeto de dar cumplimiento al marco legal nacional e internacional aplicable, para lo cual se crean 19 fracciones arancelarias, se modifica la descripción de 3 y se suprimen 15, lo que permitirá identificar con mayor detalle dichos productos y la correcta implementación de las medidas que se requieren;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, a fin de dar continuidad al proceso de convergencia y facilitar la supervisión y operación de las importaciones en la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país, el cual permite establecer un marco normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, estableciendo las fracciones arancelarias a las que se aplicarán diversos beneficios;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/12/2019 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date11/12/2019

Page count25

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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