Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/12/2019 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 11 de diciembre de 2019

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o, 4o y 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I y II, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional Tarifa;
Que el 24 de abril del 2018, el Senado de la República aprobó el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico TIPAT, hecho en Santiago de Chile el 8 de marzo de 2018, así como los cuatro acuerdos paralelos negociados en el marco de la suscripción del mismo, integrado por 11 países de la región Asia-Pacífico Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam, mismos que tienen por objeto mejorar el acceso a mercados, promover la innovación, la productividad, la competitividad y potenciar el encadenamiento productivo, entre otros;
Que mediante el TIPAT, se acordaron Reglas de Origen Específicas que incluyen disposiciones y requisitos a cumplir para considerar una mercancía como originaria y sea sujeta a recibir un trato preferencial, además, dichas Reglas establecieron requisitos específicos dentro de las subpartidas, que se encuentran clasificadas en el Capítulo de pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos;
Que de conformidad con lo señalado en el considerando anterior, y en relación con los compromisos negociados, resulta necesario y urgente actualizar la Tarifa para crear 67 fracciones arancelarias, modificar la descripción de 3
y suprimir 7, que clasifican diversos pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, lo que permitirá identificar con mayor detalle dichos productos y adoptar la correcta implementación de los compromisos derivados del Capítulo 3 Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen, del TIPAT y tener un mejor control estadístico de dichos productos;
Que por otra parte, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección;
Que asimismo, el citado precepto Constitucional establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus facultades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 4o. Constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;
Que el artículo 131 Constitucional dota al Presidente de la República de la facultad extraordinaria para crear tarifas, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, ello con el propósito de contar con mecanismos jurídicos eficientes y expeditos que permitan encauzar las operaciones de comercio exterior en beneficio del país y responder con la velocidad necesaria a situaciones novedosas, creando así una disposición que es materialmente legislativa;
Que los derechos a que se refieren los considerandos anteriores, tienen como finalidad, entre otras, prolongar y mejorar la calidad de la vida humana, no solo del individuo, sino de toda una colectividad, tomando en cuenta que existen factores tales como la circulación de agentes patógenos o las inapropiadas medidas de prevención de enfermedades que afectan a toda una sociedad y los cuales el Estado Mexicano tiene la obligación de evitar;
Que en los últimos años se han visto mermados los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de toda la población a favor de los intereses económicos de algunas minorías, lo que llevó a que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 prevea en su estrategia II. POLÍTICA SOCIAL Construir un país con bienestar que el objetivo más importante del Gobierno Federal es que para el 2024, la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar, por lo que se deberá enfocar en implementar políticas públicas diseñadas en garantizar el acceso efectivo a la salud y a un medio ambiente sano para la sostenibilidad de los ecosistemas y la biodiversidad;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/12/2019 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date11/12/2019

Page count25

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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