Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/10/2019 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., miércoles 09 de octubre de 2019

Periódico Oficial
a Realizar acciones para promover el respeto, la prevención, la protección y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o función;
b Difundir y promover el presente Protocolo entre el personal y a aquellas personas que mantengan con la dependencia una relación de prestación de servicios profesionales independientes, laboren en forma eventual, sean personas proveedoras o presten servicios por cualquier motivo, o sean usuarias de cualquiera de los servicios o de trámites que se otorgan en las mismas, o acudan a sus instalaciones por cualquier causa;
c Fomentar la cultura de la denuncia, mediante el acompañamiento de la persona asesora;
d Adoptar un pronunciamiento de Cero Tolerancia a las conductas de discriminación, acoso y hostigamiento sexual, dándole la difusión correspondiente a través de los medios o canales de comunicación institucionales;
e Asegurar que en los programas anuales de capacitación estén previstas las acciones de capacitación y sensibilización para la prevención de la discriminación, acoso y hostigamiento sexual; y f Promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia, en particular aquélla orientada a la prevención e identificar conductas que impliquen discriminación, acoso u hostigamiento sexual.
La persona titular de la Secretaría del Comité dará seguimiento a la planeación, ejecución y evaluación de las acciones específicas de prevención y atención de conductas de discriminación, acoso y hostigamiento sexual, y hará público el reporte de resultados de éstas.
Sección Segunda.- De las Personas Asesoras 8. Primer contacto La persona asesora es el primer contacto con la persona titular de derecho y estará encargada de orientarla, asesorarla y acompañarla en el trámite de la denuncia, así como en su caso, de su seguimiento.
9. Designación de la persona asesora La Secretaría del Trabajo designará de entre el personal de la dependencia a la o las personas asesoras, considerando que dicha designación no recaiga en las personas integrantes del Comité, siendo preferente que la persona asesora sea la titular y enlace de la Unidad de Género de la Secretaría.
Las personas asesoras deberán contar con capacitación en temas de derechos humanos, discriminación, acoso y hostigamiento sexual, igualdad de género, mediación y similares, a efecto de procurar actuar bajo las siguientes pautas de conducta:
a Generar confianza en las personas que expongan hechos o conductas de discriminación, acoso u hostigamiento sexual;
b Respetar la expresión de sentimientos sin proferir juicios de valor;
c Actuar con empatía ante la situación que enfrenta la persona;
d Mostrar tranquilidad y proyectar seguridad;
e Tener equilibrio entre distancia y cercanía emocional;
f Transmitir mensajes claros mediante lenguaje accesible, claro y simple;
g Comunicar a la persona titular de derecho con precisión y claridad que no tiene injerencia en la resolución de la problemática planteada; y h Expresar con pertinencia el alcance de su función y del acompañamiento que puede otorgar.
Son atribuciones de la persona asesora en la aplicación del presente Protocolo, las siguientes:
a Dar atención de primer contacto y en caso de urgencia, auxiliar a la persona titular de derecho para que reciba la atención especializada que corresponda;
b Proporcionar la información pertinente, completa, clara y precisa a las personas que le consulten sobre conductas relacionadas con discriminación, hostigamiento o acoso sexual, en su caso, orientarlas y canalizarlas a las instancias que son competentes para conocer los hechos;
c Apoyar y auxiliar a la persona titular de derecho en la narrativa de los hechos ante el Comité o ante la persona titular del área de quejas del Órgano Interno de Control, en la toma de la declaración respectiva;
d Atender los exhortos o llamados del Comité, para otorgar asesoría u opinión sobre casos de discriminación, acoso y hostigamiento sexual;
e Excusarse de intervenir en el supuesto de que pudiera actualizarse un conflicto de interés, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; o bien, actuar conforme a las instrucciones que reciba de la persona superior para actuar en determinado sentido;
f Hacer del conocimiento por escrito al Órgano Interno de Control y al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, cuando las personas integrantes del Comité o alguna persona del servicio público se niegue a realizar acciones derivadas de la aplicación del presente Protocolo y a la Secretaría del Trabajo cuando la negativa sea del propio Órgano Interno de Control, para que a su vez informe a la Contraloría Gubernamental;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/10/2019 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date09/10/2019

Page count35

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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