Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/11/2018 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

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Victoria, Tam., jueves 15 de noviembre de 2018

Periódico Oficial
II.- De la acción de inconstitucionalidad local, para impugnar normas generales expedidas por el Congreso del Estado o por un Ayuntamiento, que sean contrarias a esta Constitución. Podrán promoverla los Diputados tratándose de normas generales expedidas por el Congreso del Estado, o por los síndicos y regidores tratándose de normas generales expedidas por su respectivo Ayuntamiento, en los términos que determine la ley. Esta acción también podrá promoverla el Poder Ejecutivo a través del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado; el Fiscal General de Justicia del Estado en contra de normas generales en materia penal, así como la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, a través de su presidente, tratándose de normas generales que violen derechos humanos previstos por esta Constitución.
Las sentencias ARTÍCULO 116.- En las causas que hubieren de formarse a los Magistrados en funciones, una vez que el Congreso del Estado, actuando como órgano de acusación, declare por la afirmativa, se remitirá la causa en los términos previstos por esta Constitución y la ley, al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, el cual emitirá la resolución que corresponda en cada caso. Deberá resolverse cada asunto por separado y el Fiscal General de Justicia tendrá en ellas la intervención que le confiere la legislación aplicable.
ARTÍCULO 125.- El Ministerio Público estará integrado por un Fiscal General de Justicia, quien lo presidirá, así como por los fiscales especializados, agentes y demás servidores públicos que determine la ley para su organización.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas será un organismo público, con autonomía administrativa, técnica, operativa y presupuestal, personalidad jurídica y patrimonio propios. El presupuesto de egresos de la Fiscalía General de Justicia, no podrá ser menor al aprobado por el Congreso para el ejercicio anual inmediato anterior.
La función de procuración de justicia en el Estado se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, igualdad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, transparencia y respeto irrestricto a los derechos humanos. La ley orgánica, reglamentos, acuerdos y los manuales de organización deberán garantizar estos principios, así como regular los procesos para la segmentación de casos, la descentralización territorial de funciones y la independencia técnica de los servicios periciales y forenses. La ley establecerá el servicio profesional de carrera para las funciones ministeriales, de investigación y periciales.
La ley orgánica establecerá un Consejo de Fiscales, como el órgano colegiado encargado de la administración, vigilancia y disciplina de la Fiscalía General. Asimismo, será el órgano rector del servicio profesional de carrera, en los términos que establezca la ley.
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, asuntos internos y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos en términos de esta constitución y la ley.
Para ser Fiscal General de Justicia se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; contar con título profesional de licenciado en derecho con antigedad mínima de diez años; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
El Fiscal General durará en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y será designado y removido conforme al siguiente procedimiento:
I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Congreso del Estado contará con diez días para integrar una lista paritaria de al menos seis candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al titular del Ejecutivo.
Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso una terna y designará provisionalmente a un Fiscal General interino, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General interino podrá formar parte de la terna.
II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso.
III. El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Congreso tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I. Si el Congreso no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
IV. El Fiscal General podrá ser removido por el titular del Ejecutivo únicamente por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/11/2018 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date15/11/2018

Page count48

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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