Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/11/2018 - Legislativo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 15 de noviembre de 2018

Página 3

Instituir la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, adscrita a la Fiscalía General de Justicia del Estado, como un órgano público con autonomía administrativa, técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos de corrupción que la ley considera como delitos, y tendrá las atribuciones que señalen las leyes de la materia. En la ley orgánica respectiva se establecerán los requisitos para ocupar dicho cargo.
Su Titular será nombrado por el término de ocho años, mediante convocatoria pública que emitirá la Legislatura.
El Pleno del Congreso elegirá al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción por las dos terceras partes de los Diputados presentes, en los periodos ordinarios, o en sesión extraordinaria en los periodos de receso. Sólo podrá ser removido de su encargo en los términos del Título XI de esta Constitución.
Establecer el Consejo Estatal de Política Criminal, como instancia de coordinación del Estado encargada del diseño e implementación, en el ámbito de las respectivas competencias, de la política y prioridades de persecución penal. Se integrará por el Ejecutivo del Estado, el Fiscal General de Justicia, el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública y los Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción, Delitos Electorales y Asuntos Internos. La ley determinará la organización y funcionamiento del Consejo Estatal de Política Criminal.
XXII.- a la LXI.-
ARTÍCULO 70.- Las iniciativas Toda En la Asimismo En todo Los órganos El Congreso del Estado garantizará la suficiencia presupuestal de los órganos a los que esta Constitución reconoce autonomía, a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias, satisfaciendo las necesidades reales para el debido funcionamiento de cada órgano. Esta garantía podrá hacerse efectiva a través del medio de control constitucional contemplado en la fracción I del artículo 113 de esta Constitución.
ARTÍCULO 79.- No pueden obtener el cargo de Gobernador del Estado por elección:
I.- a la IV.-
V.- Los Magistrados del Poder Judicial, consejeros de la Judicatura, Diputados locales, Fiscal General de Justicia y Secretario General de Gobierno, o quien haga sus veces, si no se encuentran separados de sus cargos, cuando menos 120 días antes de la elección;
VI.- y VII.-
ARTÍCULO 91.- Las facultades y obligaciones del Gobernador son las siguientes:
I.- a la IX.-
X.- Participar en el proceso de designación del Fiscal General de Justicia, en términos del Artículo 125 de esta Constitución, y turnar al titular de ese organismo público todos los asuntos que deban ventilarse dentro del ámbito de sus atribuciones;
XI.- a la XLVIII.-
ARTÍCULO 93.- La Administración Pública Estatal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la cual establecerá la competencia de las Secretarías y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación.
Las Secretarías Para ser Durante ARTÍCULO 111.- Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:
I.- a la III.-
IV.- No haber ocupado por lo menos durante el año previo al día de la designación, los cargos de Gobernador, Secretario o su equivalente, Fiscal General de Justicia o Diputado local en el Estado; y V.-
ARTÍCULO 113.- El Pleno I.- De la controversia constitucional local, que podrán promover los Poderes del Estado, los organismos a los que esta constitución otorgue autonomía y los municipios, para impugnar actos o normas generales estatales o municipales que invadan su competencia conforme a esta Constitución. El Poder Judicial del Estado no podrá ser parte actora ni demandada en estas controversias.

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/11/2018 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date15/11/2018

Page count48

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930