Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/10/2018 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

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Victoria, Tam., martes 23 de octubre de 2018

Periódico Oficial
II. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley de Atención Víctimas para el Estado de Tamaulipas, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas de las conductas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
III. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a víctimas, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Ejecutar el protocolo homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación que se refieren en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
V. Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
VI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;
VII. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con la legislación aplicable;
VIII. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;
IX. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras fiscalías especiales con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y mantener actualizado el Registro Nacional del Delito de Tortura;
X. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con base en los datos del Registro Estatal del Delito de Tortura y otra información disponible;
XI. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometieron los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
XII. Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y XIII. Las demás que otras disposiciones legales aplicables, el Procurador o el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción de confieran.
ARTÍCULO 15 Ter.- La Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, dependerá directamente del Procurador, estará integrada con personal especializado y deberá contar, al menos, con Agentes del Ministerio Público, Peritos, Policías Investigadores y Ministeriales y personal de apoyo psicosocial, así como con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios necesarios para su efectiva operación y una Unidad de Análisis de Contexto.
La o el Titular de la Fiscalía tendrá la calidad de Agente del Ministerio Público, encargado de la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, el cual deberá coordinar y dar impulso permanente a la búsqueda de personas desaparecidas.
Para ser integrante de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, se deben reunir los requisitos para los Agentes del Ministerio Público, establecidos en la presente Ley y en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
El personal adscrito a la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas deberá recibir capacitación conforme a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a las víctimas, sensibilización y relevancia específica de la desaparición de personas, aplicación del protocolo homologado para la investigación, identificación forense, cadena de custodia, protocolo de atención inmediata, acciones específicas, entre otros. De igual forma, podrán participar con las autoridades competentes, en la capacitación de las y los servidores públicos conforme a los lineamientos que sobre la materia emita el Sistema Nacional, en términos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
ARTÍCULO 15 Quáter.- El Fiscal Especializado en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, deberá realizar acciones coordinadas para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas; así como de investigación y persecución de los delitos en la materia, conforme a la normatividad correspondiente; además tiene las siguientes atribuciones:

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/10/2018 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date23/10/2018

Page count77

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

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