Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/10/2018 - Legislativo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 23 de octubre de 2018

Página 3

TÍTULO DÉCIMO OCTAVO

CAPÍTULO II
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
DEROGADO
ARTÍCULO 391.- Derogado.
ARTÍCULO 391 Bis.- Derogado.
ARTÍCULO 392.- Derogado.
ARTÍCULO 392 Bis.- Derogado.
ARTÍCULO 392 Ter.- Derogado.
ARTÍCULO 393.- Derogado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 12, apartados A, fracción XVII, y C, fracción XVI, artículos 15
Ter y 15 Quáter; y se adicionan la fracción XVIII, recorriéndose las actuales para ser XIX y XX, al apartado A del artículo 12; y, los artículos 14 Quinquies, 14 Sexies, 27 Sexies, 27 Septies, 27 Octies, 27 Nonies, 27 Decies, 27
Undecies y 27 Duodecies de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 12.- El A Con I. a la XVI..
XVII. Fiscal Especializado en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas;
XVIII. Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Tortura;
XIX. Director de la Unidad para la Protección de Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; y XX. Agentes del Ministerio Público.
B Con I. a la XIV.
C Con I. a la XV
XVI. Comisionado Estatal de Búsqueda de Personas;
XVII y XVIII.
Los El El Asimismo Los ARTÍCULO 14 Quinquies.- La Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Tortura será una unidad especializada dependiente de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; la cual conocerá de los delitos relativos a esta materia, y estará integrada por personal especializado y contará con los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Policías Investigadores y Ministeriales que el servicio requiera.
Tiene por objeto llevar a cabo toda investigación e intervención para el esclarecimiento de los hechos que puedan ser constitutivos de los delitos en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como para dar seguimiento al juicio respectivo, con las atribuciones y obligaciones que para el Ministerio Público y Policía establecen, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la presente Ley, así como las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 14 Sexies.- La Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Tortura tendrá en el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes:
I. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/10/2018 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date23/10/2018

Page count77

Edition count3902

First edition02/01/1999

Last issue20/07/2023

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031