Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/1/2000 - Legislativo

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PERIODICO OFICIAL

los Estrados del Juzgado a fin de que comparezcan a producir su contestación dentro de los SESENTA DIAS a partir de la última publicación.

pago oportuno de las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo pactado en la Cláusula Décima Tercera del contrato base de la acción.

Para lo anterior, es dado el presente a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-DOY
FE.

B.-El pago de la cantidad de $614,893.66 SEIS CIENTOS
CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS
66/100 M. N., por concepto de suerte principal, correspondiente al capital, suma que, se comprende de los siguientes conceptos;
la cantidad de $464,870.37
CUATROCIENTOS, SESENTA
Y CUATRO
MIL
OCHOCIENTOS SETENTA PESOS 37/100 M.N., por concepto de capital vencido insoluto y la cantidad de $
150,023.29 CIENTO CINCUENTA MIL VEINTITRES PESOS
29/100 M.N., por concepto de capital vigente que da por vencido anticipadamente.

El C. Juez Cuarto de lo Civil, LIC. RODOLFO ROCHA
RODRIGUEZ.-Rúbrica.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC.
MA. ANTONIA AGUILAR RODRIGUEZ.- Rúbrica.
--ACUERDO-Tampico, Tamaulipas, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
A sus antecedentes el escrito de cuenta.- Téngase por presentado al C. Licenciado Juan José Nemer de la Garza, en su carácter de Apoderado Legal de la Institución denominada BANCO INTERNACIONAL, S. A., INSTITUCIONI DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANC-IERO BITAL y Parte Actora dentro del presente Juicio en los términos de su escrito y como lo solicita y por permitirlo así el estado de los autos del presenté expediente y toda vez que obran agregados en autos del presente expediente los oficios remitidos a este Juzgado por el C. Delegado de Seguridad Pública en esta Ciudad de fechas veinticuatro y veintiséis de mayo del año en curso, por medio de los cuales se informa a este Juzgado que no fue posible localizar el domicilio de los demandados, asimismo y en virtud de que, la parte actora manifiesta que desconoce el de los demandados en este Juicio, con las copias simples de la demanda y de los documentos debidamente autorizados por la Secretaría de este Juzgado, emplácese y córrase traslado a los demandados C. CESAR SANCHEZ SOSA y C. MARIA
AMALIA LOPEZ DE SANCHEZ, por medio de Edictos que deberán de publicarse por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en El Sol de Tampico que se edita en esta ciudad y en los Estrados de este Juzgado para que comparezcan a producir su contestación dentro del término de SESENTA DIAS para cada uno a partir de la última publicación del Edicto, haciéndoles saber a los demandados que las copias simples de la demanda y de los documentos debidamente autorizados por la Secretaría de este Juzgado, se encuentran a su disposición, asimismo se apercibe a la parte actora, en este caso si el Juez por cualquier medio tuviere conocimiento del domicilio de esas personas, o apareciere que maliciosamente se dijo ignorarlo el Emplazamiento se tendrá como hecho, y se lo mandará practicar en el domicilio ya conocido.NOTIFIQUESE.- Así con fundamento en los Artículos 4o., 67
Fracción IV, 108 del Código de Procedimientos Civiles, 2o., 1054, 1070, del Código de Comercio, lo acordó y firma el C.
Licenciado Rodolfo Rocha Rodríguez, Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil, actuando con la C. Secretaria de Acuerdos que autoriza y DA FE.
DOS FIRMAS ILEGIBLES.- Rúbricas. DOY FE.
--ACUERDO-Tampico, Tamaulipas, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Con el anterior escrito de cuenta, documentos y copias simples que se acompañan, téngase por presentado al licenciado Juan José Nemer de la Garza, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de BANCO
INTERNACIONAL, S. A., INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BITAL, promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil, en contra de los C. C. CESAR SANCHEZ
SOSA Y MARIA AMALIA LOPEZ DE SANCHEZ, de quienes reclama las siguientes prestaciones:
A.-La declaración judicial que ha operado el vencimiento anticipado del Plazo concedida al demandado para el pago del crédito consignado en el contrato base de la acción por falta de
C.-El pago de los intereses ordinarios generados por el crédito base de la acción más al de los que se sigan generando por la tramitación del presente Juicio sigan causando hasta la total solución del adeudo; el pago del Impuesto al Valor Agregado causado por los intereses generados por el crédito base de la acción.
F.-Pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente Juicio, por los hechos y consideraciones legales que invoca.
Estando la promoción ajustada a derecho, désele entrada, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno respectivo.
Por este auto y con efectos de mandamiento en forma, requiérase a la parte demandada, para que en el momento de la diligencia respectiva haga el pago de las prestaciones reclamadas o en su defecto señale bienes suficientes de su propiedad a garantizarlas, apercibido que de no hacerlo, embárguesele bienes suficientes no exceptuados para garantizar la deuda y las costas, poniéndolos en su caso bajo la responsabilidad del acreedor en depósito de persona nombrada por este.
Hecho el embargo o en su caso con las copias simples de la demanda y de los documentos debidamente autorizados por la Secretaría del Juzgado, emplácese y córrase traslado a la parte demandada, haciéndole saber que se le concede el término de CINCO DIAS para que ocurra al Juzgado a hacer el pago de lo reclamado u a oponerse a la ejecución, si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer en contra de la misma.
Guárdese en el secreto del Juzgado él o los documentos que se acompañaron a la presente promoción, previa copia certificada de que de él o los mismos obre agregada en autos, se tiene como domicilio del actor para oír y recibir notificaciones el que refiere en su escrito de demanda, y por autorizados con las facultades conferidas al actor a las personas citadas en su punto petitorio cuarto.- NOTIFIQUESE
PERSONALMENTE.- Así y con fundamento en los Artículos 291, 292, 293, 294, 298 y demás relativos de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 68 de la ley de instituciones de Crédito, 1061, 1067, 1069, 1391, 1392; 1393;
1394; 1395; 1396 y demás relativos del Código de Comercio, lo acordó y firma el C. licenciado Federico Moreno Ramírez, Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil, actuando con el Secretario de Acuerdos que autorizan y DA FE.
DOS FIRMAS ILEGIBLES.-RUBRICAS.-DOY FE.
El C. Juez Cuarto de lo Civil, LIC. RODOLFO ROCHA
RODRIGUEZ.-Rúbrica.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC.
MA. ANTONIA AGUILAR RODRÍGUEZ.- Rúbrica.
261-Enero 26, 29 y Feb. 2.-3v1.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/1/2000 - Legislativo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

CountryMexico

Date26/01/2000

Page count55

Edition count4064

First edition02/01/1999

Last issue22/05/2024

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