Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/3/2021 - Judicial

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Página 4

Victoria, Tam., miércoles 31 de marzo de 2021

EDICTO
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. PEDRO MARTÍNEZ HERNANDEZ.
DOMICILIO IGNORADO.
El Ciudadano Licenciado Lidia Patricia Gómez Mora, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de esta propia fecha, ordenó la radicación del Expediente Número 00335/2020, relativo al Juicio de Divorcio Incausado, promovido por la C. DORA ISELA OTERO GUTIÉRREZ, en contra de usted, de quien reclama las siguientes prestaciones:
A.- La Disolución del Vínculo Matrimonial que los une.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por Estrados de este Tribunal de manera electrónica.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
Cd. Victoria, Tamaulipas, a los 10 de marzo de 2021.C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar, LIC. MARÍA DEL CARMEN
JUÁREZ VALDÉS.
1825.- Marzo 30, 31 y Abril 1.- 2v3.
EDICTO
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. DIMENSIÓN DE ASESORES, S. A. DE C. V..
PRESENTE.
El Ciudadano Licenciado Cuauhtémoc Castillo Infante, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas, hace saber que en el Expediente Número 00879/2018, radicado en el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Prescripción Positiva promovido por JOSÉ MANUEL CHAO CRUZ Y ROSA
ELENA ROCHA HERNÁNDEZ, en contra de BANCO
MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN
DE
BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, Y
DIRECTOR DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, se dictó un acuerdo que a la letra dice:
Altamira, Tamaulipas, a los 17 diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte 2020.- Vistos de nueva cuenta los autos del Expediente Número 00879/2018, y en particular la petición de la demandada BANCO
MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN

Periódico Oficial
FIDUCIARIA, contenida en el escrito de fecha veinticuatro de abril del dos mil diecinueve mediante el cual produce contestación a la demanda que se ejercitó en su contra y donde también solicita se llame a Juicio como tercero a DIMENSIÓN ASESORES, S.A. DE C.V., con domicilio en Moliere número 328, Piso siete de la colonia Polanco en la Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11550 en la Ciudad de México y donde se percibe el litisconsorcio pasivo necesario, y toda vez que el auto de fecha veintiséis de abril del citado año fue omiso en proveer lo solicitado por la persona moral demandada, pues nada se dijo al respecto, no obstante que exhibió la documental consistente en copia certificada del convenio de cesión onerosa de derechos a precio alzado con reserva de dominio que celebró con la persona moral que refiere sea llamada a Juicio, esta autoridad por ser el Litisconsorcio Pasivo Necesario un presupuesto procesal sin el cual no puede dictarse una sentencia válida, encontrándose obligado a citarlo para que le pare perjuicio la sentencia, es por lo que considera procedente dejar sin efecto la citación ordenada para el dictado de la sentencia de fecha once de diciembre del dos mil diecinueve y que se regule el procedimiento y se ordene emplazar a la persona moral DIMENSIÓN
ASESORES, S.A. DE C.V., con domicilio en Moliere número 328, Piso siete de la colonia Polanco en la Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11550 en la Ciudad de México, para que le pare perjuicio la sentencia que se dicte, lo anterior con apoyo en el siguiente criterio jurisprudencia bajo el rubro de: Época: Décima Época Registro: 2004262
Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1 Materias: Civil Tesis:
1a./J. 19/2013 10a. Página: 595 Litisconsorcio Pasivo Necesario.- Cuando el Tribunal de Alzada Advierta que alguna de las partes no fue llamada al Juicio Natural, Oficiosamente debe mandar reponer el procedimiento.- El litisconsorcio pasivo necesario implica pluralidad de demandados y unidad de acción; de ahí que deban ser llamados a juicio todos los litisconsortes quienes, al estar vinculados entre sí por un derecho litigioso, deben ser afectados por una sola sentencia.- En ese sentido, cuando se interpone un recurso de apelación y el tribunal de alzada advierte que en el Juicio hubo litisconsortes que no fueron llamados, aunque no medie petición de parte, en cualquier etapa del procedimiento debe mandar reponerlo de oficio, para que el juez de primera instancia los oiga y dicte una sentencia apegada a los principios de igualdad, seguridad jurídica y economía procesal, sobre la base de que debe protegerse en todo momento el derecho humano de acceso efectivo a la justicia consagrado en el artículo 17
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, toda vez que el litisconsorcio constituye un presupuesto procesal sin el cual no puede dictarse una sentencia válida, ya que involucra la protección de un derecho humano y la correlativa obligación de los Jueces como autoridades a protegerlo, por lo que la carga procesal de citar a todas las partes corresponde al órgano jurisdiccional.- Consecuentemente y de conformidad con lo establecido además por lo dispuesto por el artículo 241 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se regula el procedimiento y en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha once de diciembre del dos mil diecinueve, que ordena traer el expediente a la vista para dictar sentencia; quedando intocadas las demás

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/3/2021 - Judicial

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

CountryMexico

Date31/03/2021

Page count26

Edition count1833

First edition11/03/2010

Last issue22/05/2024

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