Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/3/2021 - Judicial

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 10 de marzo de 2021

causales señaladas en el párrafo anterior; por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo.- En caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicaran a favor del instituto a título de pago por uso de la propia vivienda:
k.- EI pago de los gastos y costas que originen can motivo de este Juicio.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación, así como en la puerta del Juzgado, haciéndole saber que deberá presentar su contestación dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndoles las ulteriores notificaciones por cédula.
Altamira, Tam., a cinco de enero de 2021.- La C.
Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. IGNACIA GALICIA
MARTÍNEZ.- Rúbrica.
1261.- Marzo 9, 10 y 11.- 2v3.
EDICTO
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. JONATHAN ALEJANDRO CERVANTES HERRERA
DOMICILIO IGNORADO.
El C. Licenciado Gilberto Barrón Carmona, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte ordenó la radicación del Expediente Número 00271/2020, relativo al Juicio Hipotecario promovido por la C. Licenciada Idida Analy Gómez Cruz, en su carácter de apoderada del INSTITUTO
DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES en contra del C. JONATHAN
ALEJANDRO CERVANTES HERRERA, mediante auto de fecha diez de noviembre del dos mil veinte, se ordenó emplazarle por medio de edictos, haciéndole de su conocimiento que se les reclaman las siguientes prestaciones:
1.- Al C. JONATHAN ALEJANDRO CERVANTES
HERRERA, se les reclama el cumplimiento y pago de todas las prestaciones que señalo:
A.- Con la finalidad de obtener el pago de las prestaciones anteriores, se demanda la ejecución de la Garantía Hipotecaria constituida y consignada en el contrato de Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, que se anexa, y en su oportunidad, la venta del inmueble dado en garantía que se describe con posterioridad y sobre el cual el hoy demandada, constituyo Hipoteca en Garantía del Pago del Crédito Concedido a su Favor por mi representada.
B.- Con la finalidad de obtener el pago y el cumplimiento de todas y cada una de las subsecuentes prestaciones, se declare judicialmente el vencimiento anticipado del plazo para el paga del crédito concedido por parte de mi representada a la hoy demandada y dispuesto
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en los terminas y condiciones solicito a ese H. Juzgado se declare Judicialmente el Vencimiento Anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, base de la acción; toda vez que se actualiza la causal estipulada en la Cláusula Vigésima Primera del Anexo A, del documenta fundatorio de esta acción y que se acompaña a la presente demanda como anexo 2.
C.- La cancelación del crédito que mi representada otorgó al demandado y que se identifica con el número de crédito 2814019300, dispuesto y destinado por el reo procesal para la adquisición de la vivienda que más adelante se identificara; el referido crédito consta en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, base de la acción que se acompaña a la presente demanda como anexo 2.
D.- Como precedencia de la acción, se reclama por concepto de Capital al día 01 de febrero de 2020, el pago de la cantidad de 112.2940 VSMM ciento doce punto dos mil novecientos cuarenta veces el Salario Minino Mensual en su equivalente en Moneda Nacional asciende a la cantidad de $288,631.51 DOSCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 51/100
MONEDA NACIONAL, lo cual acredito con la certificación de adeudos que se acompaña a la presente demanda y que se identifica como anexa 3.
E.- Así también se le reclama al C. JONATHAN
ALEJANDRO CERVANTES HERRERA por concepto de intereses generados al día 01 de febrero de 2020 la cantidad de 24.4200 VSMM veinticuatro punto cuatro mil doscientos veces el Salaria Minino Mensual veces el salario minina mensual vigente en el Distrito Federal y/o Ciudad de México, cuyo equivalente en moneda nacional a la fecha de emisión de la Certificación de Adeudos que se acompaña a la presente demanda, es la cantidad de $62,767.21 SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SIETE PESOS 21/100 MONEDA NACIONAL
más los que se sigan generando basta la total liquidación del adeudo origen del presente Juicio situación que me permito acreditar can la referida certificación de adeudos que se anexa al presente escrito.
F.- Así también se les reclama, par concepto de seguros vencidos generados al día 01 de febrero de 2020 y que se encuentran identificados en el certificado de adeudos como Total Accesorios, cuyo monto es 0.3390
VSMM punto tres mil trescientos noventa Veces el Salario Minino equivalente en moneda nacional a la fecha de emisión de la Certificación de Adeudos es de $871.33
OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 33/100
MONEDA NACIONAL que se acompaña a la presente demanda, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo origen del presente Juicio, situación que me permito acreditar con la referida certificación de adeudos que se anexa al presente escrito as! como con el contrato base de la acción.
G.- EI pago de los intereses ordinarios vencidos, y que se sigan venciendo hasta la fecha en que se cubra la suerte principal reclamada a razón de un tasa que fluctuará entre el 5.300/0 anual, pactada en el documentos base de la acción, los cuales de igual forma se cuantificaran en la etapa de ejecución de sentencia.
H.- EI pago de los intereses moratorios vencidos y que se sigan venciendo hasta la fecha en que se cubra la suerte principal reclamada a razón de la tasa del 9.50%

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/3/2021 - Judicial

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

CountryMexico

Date10/03/2021

Page count33

Edition count1833

First edition11/03/2010

Last issue22/05/2024

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