Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/9/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 22 de septiembre de 2022

Página 3

9.

Agrega que al afectarse la totalidad de los derechos de familia de las personas que sean condenadas por el delito de abandono de obligaciones alimenticias se impedirá el ejercicio de los diversos derechos con los que cuenta el sujeto pasivo del delito, a saber: ascendiente, descendiente, colaterales, cónyuges, concubinas y concubinarios. Es decir, la condena que declare la privación de los derechos de familia, eventualmente, podría repercutir en perjuicio de niñas, niños y adolescentes en contravención a su interés superior o bien en contra de los adultos mayores, privándolos de cualquier derecho de familia respecto de todos sus integrantes. Sin permitir a los operadores jurídicos realizar una ponderación entre los derechos en colisión.

10.

Finalmente, la Comisión señala que no se opone de ninguna manera a que el Poder Legislativo local haciendo uso de su libre configuración haya optado por sancionar dicha conducta, es consciente de la importancia que implica el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Sin embargo, dicha labor debe hacerse respetando los derechos humanos y los principios consagrados en la Constitución Federal.

11.

Admisión y trámite. Mediante acuerdo dictado el ocho de abril de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el presente asunto como acción de inconstitucionalidad 60/2021, y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo.

12.

Posteriormente, el Ministro instructor admitió la demanda el doce de abril de dos mil veintiuno y dio vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tamaulipas para que rindieran su informe dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación del citado acuerdo, y requirió al Poder Legislativo local para que enviara una copia certificada de los antecedentes legislativos del Decreto impugnado. Además, requirió al Poder Ejecutivo exhibir un ejemplar del Periódico Oficial de la entidad en el que se publicó el Decreto. Por último, ordenó dar vista al Fiscal General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestaran lo que correspondiera.

13.

Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas. César Augusto Verástegui Ostos en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Tamaulipas presentó el informe relativo al Poder Ejecutivo de esa entidad federativa, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En dicho informe señaló lo siguiente:
A No se formula concepto de invalidez alguno dirigido a combatir por vicios propios la orden de promulgación, publicación y refrendo del Decreto LXIV-492, mediante el cual se modifica el artículo 296
del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, por lo que se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción VIII, en relación con los diversos 59 y 61, fracción V, todos de la Ley Reglamentaria de la materia, por tanto, debe sobreseerse.
Lo anterior, ya que la intervención del Poder Ejecutivo local en el proceso formativo de dicho Decreto, además de no ser violatoria de derechos humanos, se encuentra subordinada a la voluntad del Poder Legislativo. Por tanto, el referido Decreto es un acto meramente formal y materialmente legislativo.
B Se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 19, en relación con la fracción II del diverso 21, ambos de la Ley Reglamentaria de la materia, porque la demanda se presentó fuera del plazo. Ello, debido a que la porción normativa impugnada no fue objeto de modificación.
Siendo entonces que el plazo para su impugnación comenzó el doce de julio de dos mil dieciocho. Por tanto, a la fecha que se presentó la acción ya había fenecido el plazo y, por tanto, debe sobreseerse la acción.

14.

Informe del Congreso del Estado de Tamaulipas. Félix Fernando García Aguiar, ostentándose con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas, presentó el informe en representación del Poder Legislativo de la entidad, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En dicho informe manifestó lo siguiente:
A Se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia porque la demanda se presentó fuera del plazo. Si bien la norma impugnada fue publicada el cuatro de marzo de dos mil veintiuno, lo cierto es que la porción normativa impugnada no fue modificada en el proceso legislativo, razón por la cual, no puede ser considerada como nueva norma.
B No se viola el principio de taxatividad, ya que los órganos legisladores no tienen la obligación de describir todas y cada una de las conductas posibles al definir los elementos de un tipo penal, puesto que, conforme a los elementos de abstracción y generalidad de la ley, un tipo penal debe cubrir a un número indeterminado de conductas a partir de la descripción abstracta, de modo que puedan ser aplicables a diversos casos. Por tanto, la porción normativa impugnada resulta clara a qué derechos se refiere.
C En cuanto a la afectación a los derechos pasivos del delito acreedores alimentarios señala que se pierden los derechos, pero no se exime del cumplimiento de las obligaciones relativas a la familia. Es decir, la pérdida de los derechos de los sujetos activos del delito no afecta los derechos de los sujetos pasivos. Por tanto, la pérdida de los derechos no implica de ningún modo que el condenado quede exento de proveer alimentos a sus deudores, ya que, incluso, el propio tipo penal contempla el pago de la deuda como un elemento de la sanción.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/9/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date22/09/2022

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First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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