Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/9/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

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Victoria, Tam., jueves 22 de septiembre de 2022

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 60/2021
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE:
SECRETARIOS:
COLABORÓ:

JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
FERNANDO SOSA PASTRANA
OMAR CRUZ CAMACHO
JOSÉ DE JESÚS ZAHUANTITLA BUJANOS

Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día primero de marzo de dos mil veintidós emite la siguiente:
SENTENCIA
Por la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 60/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 296 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, publicado el cuatro de marzo de dos mil veintiuno en el periódico oficial de la entidad federativa, mediante Decreto número LXIV-492.
I.

TRÁMITE.

1.

Presentación de la demanda y autoridades demandadas. El cinco de abril de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en adelante, la promovente o la Comisión presentó acción de inconstitucionalidad, en la que señaló como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Tamaulipas.

2.

Conceptos de invalidez. La promovente argumenta que el artículo 296 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, vulnera los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y el de proporcionalidad de las penas.

3.

En específico impugna el artículo 296, primer párrafo, en la porción normativa privación de derechos relativos a la familia. Ese numeral vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad porque constituye una pena abierta que genera incertidumbre jurídica para las personas condenadas por el delito de abandono de obligaciones alimenticias.

4.

La disposición impugnada, al referirse a los derechos relativos a la familia, no precisa a cuáles de esos derechos se refiere, ni sujeta la pena a un plazo o temporalidad concreta, por lo tanto, se trata de una sanción vaga e imprecisa que contraviene el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, dejando un amplio margen de actuación a la autoridad jurisdiccional, sin que se admita una ponderación atendiendo al caso específico.

5.

Las sanciones aplicables al delito de abandono de obligaciones alimenticias consisten en: a prisión de libertad de uno a seis años, b multa de hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización, c privación de los derechos relativos a la familia y d entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia. Al respecto, el legislador local no tuvo cuidado en determinar la pena a que se refiere a la pérdida o privación de los derechos de familia, toda vez que resulta indeterminada, ya que no se sabe con certeza a cuáles de dichos derechos se refiere.

6.

Señala que la pena es demasiada amplia e imprecisa toda vez que no delimita cuales serían los derechos afectados adopción, convivencia, patria potestad y tutela, derecho a heredar en sucesión legitima, a la representación de los hijos, entre otros más, o bien, respecto de que familiares opera tal privación, dejando al arbitrio de la autoridad jurisdiccional su determinación. Lo que contraviene los derechos de seguridad jurídica, la protección de la familia y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. Máxime que el operador tendrá que acudir al Código Civil del Estado de Tamaulipas para vislumbrar a qué derecho se refiere.

7.

Además, agrega que la norma impugnada es inconstitucional porque no está sujeta a un plazo determinado. Es omisa en precisar la duración de la privación de los derechos relacionados a la familia, dejando a la discrecionalidad del juez determinarlo. Lo que ocasiona incertidumbre a las personas ya que no sabrán hasta cuando surtirá efectos esa privación de derechos.

8.

Por otro lado, la norma impugnada contiene una sanción impositiva que no permite al juzgador realizar un ejercicio de ponderación. Es decir, dicha norma vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud de que no permite al juzgador prescindir de aplicar la pena referida. Al ser una pena obligatoria sin posibilidad de que el operador jurídico realice una ponderación caso por caso, lo que podría impactar, a su vez, en una trasgresión al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/9/2022 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date22/09/2022

Page count14

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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