Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/11/2021 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., martes 09 de noviembre de 2021

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91, fracciones II, V, XI y XLVIII, 93, primer y segundo párrafos y 95 de la Constitución Política del Estado; 1, numerales 1 y 2, 2, numeral 1, 3, 10, numerales 1 y 2, 15, numeral 1, 23, numeral 1, fracciones II y XV, 25, fracción XXIX y 38, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 8, fracciones I y III, 11, numeral 1, 12, fracción II y 13, fracciones I, XI y XLIV de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas; y 9, fracciones I y VI, 13, 14 y 19, fracciones X y XI de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala. Asimismo, establece que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, y su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
SEGUNDO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, contempla entre sus estrategias y líneas de acción, la de fortalecer y consolidar a las instituciones responsables de la seguridad para brindar confianza a los ciudadanos, resultando necesario por tanto que la legislación sea acorde a las exigencias en materia de profesionalización y régimen disciplinario de las Instituciones de Seguridad Pública.
TERCERO.- Que en fecha 27 de febrero de 2013 se promulgó el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado Anexo al No. 37 de fecha 26 de marzo de 2013, el cual tiene por objeto reglamentar a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, y regular su estructura, atribuciones y funcionamiento conforme a los ordenamientos legales aplicables.
CUARTO.- Que la Secretaría de Seguridad Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, que tiene entre otras atribuciones, la de desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer en el ámbito estatal los criterios para prevenir eficazmente la comisión de delitos, mediante la adopción de normas, acciones, estrategias y tácticas, así como la conjunción de los recursos a disposición del Ejecutivo del Estado; diseñar y ejecutar programas para fomentar la cultura de legalidad; proponer al Gobernador del Estado las medidas que garanticen la congruencia de la política de prevención eficaz de los delitos entre las dependencias de la administración pública; participar en representación del Gobierno del Estado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
QUINTO.- Que la administración pública es una función estatal que implica la ejecución de acciones y estrategias permanentes, a efecto de garantizar el servicio óptimo y la cristalización de las metas colectivas trazadas; una relación respetuosa y de colaboración con las diversas entidades de carácter municipal, estatal o nacional; así como con las organizaciones de los sectores social y privado. En tal virtud, la administración pública debe adecuarse a las circunstancias prevalecientes en las tareas fundamentales del quehacer gubernamental, debiendo implementar las transformaciones indispensables para promover el mayor beneficio para la ciudadanía.
No obstante que la estructura administrativa actual ha hecho posible el logro de muchos de los objetivos del Gobierno y ha demostrado su utilidad en tiempo y forma, la nueva etapa institucional, exige reformas a la administración pública, a fin de adecuarla a las nuevas circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales del Estado.
SEXTO.- Que en consecuencia, esta administración pública a mi cargo, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, ha visto la necesidad de reformar la estructura orgánica de la precitada Dependencia para que ésta sea acorde a la modernización de la función policial debido al acrecentamiento del estado de fuerza y de la necesidad de organizarlo.
SÉPTIMO.- Que en fecha 14 de abril de 2020 se publicó en la edición vespertina del Periódico Oficial del Estado No. 45, el Decreto LXIV-94 mediante el cual se expide la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, que estableció un nuevo marco normativo en la materia que incorpora instituciones jurídicas, procedimientos y conceptos acordes a la realidad actual, así como una profunda armonización del ordenamiento estatal respecto a las diversas obligaciones que la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por el estado mexicano le asignan a nuestra entidad.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/11/2021 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date09/11/2021

Page count86

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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