Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/11/2021 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 86

Victoria, Tam., martes 09 de noviembre de 2021

Periódico Oficial
ARTÍCULO 165.
El derecho a percibir un haber es irrenunciable.
ARTÍCULO 166.
La Secretaría proporcionará a cada Persona Integrante, el equipo idóneo para el servicio preventivo de protección ciudadana, que garantice su correcta actuación, conforme lo dispuesto en la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza.
Al efecto, las Personas Integrantes serán dotadas de equipo de supervivencia policial, antimotín, de reacción y cualquiera otro que resulte necesario para el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones encomendadas a los mismos, según se requiera.
ARTÍCULO 167.
Las comisiones de las Personas Integrantes deberán constar por oficio, debiéndose informar tanto al superior jerárquico inmediato donde se encontraba comisionado, como a aquel a donde se comisiona, así como a la Coordinación General de Administración.
ARTÍCULO 168.
Las Personas Integrantes del sexo femenino tendrán, en relación con el embarazo, los derechos siguientes:
I. No realizarán esfuerzos considerables que signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, por lo que se les nombrarán preferentemente, servicios de apoyo y auxiliares o, profesionales, en términos de lo dispuesto por la Ley;
II. En el período de lactancia podrán contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijas o hijos, o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la Secretaría. Este derecho sólo podrá ejercerse cuando por las circunstancias de su servicio se encuentre físicamente en la misma localidad que la persona infante que vaya a amamantar, sin que sea considerado como limitante para la movilidad en las comisiones; y III. Podrán acceder a jornadas con flexibilidad de horario que les permita atender necesidades médicas y de planificación familiar, debiéndose observar lo que dispone la Ley para el trámite y autorización de las solicitudes.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 106, de fecha 3 de septiembre de 2014, así como sus reformas.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO. Los grados que se prevén en este Reglamento para los Cuerpos de Seguridad Vigilancia y Custodia de los Centros de Ejecución de Sanciones y de los Guías Técnicos de los Centros de Ejecución Medidas para Adolescentes serán aplicables para el personal de nuevo ingreso.
En el caso de las personas que funjan como elementos de dichos cuerpos que hayan causado alta en el servicio con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, podrán acceder a la Carrera Policial, siempre y cuando reúnan los requisitos que para el desarrollo de la Carrera Policial impongan la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley, la Ley de Coordinación y este Reglamento, o bien se encuentren realizando estudios de educación media superior y que los concluyan en un periodo no mayor a dos años y tengan vigente el Certificado Único Policial, podrán solicitar su incorporación a la Carrera Policial con el grado de Custodio o de Guía Técnico. El resto del personal que se encuentren realizando estas funciones, pero que por su edad y grado de estudios no puedan acceder a la Carrera Policial, continuarán en su situación actual hasta causar baja.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.- CAP. JOSÉ JORGE
ONTIVEROS MOLINA.- Rúbrica.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/11/2021 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date09/11/2021

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Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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