Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/9/2021 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 14 de septiembre de 2021

Página 187

Texto Vigente
Texto Modificado
Artículo 40. Una vez agotado el procedimiento de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional establecido en el artículo 190
de la Ley Electoral Local, si se advierte que el género femenino se encuentra subrepresentado, en la integración del Congreso del Estado, y para el cumplimiento de la paridad transversal, se procederá a realizar un ajuste por razón de género, a partir de la última asignación, tomando en cuenta las fases del procedimiento de abajo hacia arriba, siguiendo el orden invertido conforme a la asignación realizada:

1
En el supuesto de empate entre varias opciones políticas susceptibles de ajuste por razón de género dentro de la fase de cociente electoral o resto mayor, la modificación deberá recaer en el candidato del partido que hubiera obtenido la mayor votación en la elección;
en tanto que, en la fase de porcentaje mínimo o asignación directa, el ajuste atenderá a la menor votación recibida.

Artículo 40. Una vez agotado el procedimiento de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional establecido en el artículo 190
de la Ley Electoral Local, si se advierte que el género femenino se encuentra subrepresentado, en la integración del Congreso del Estado, y para el cumplimiento de la paridad transversal, se procederá a realizar un ajuste por razón de género, a partir de la última asignación, tomando en cuenta las fases del procedimiento de abajo hacia arriba, siguiendo el orden invertido conforme a la asignación realizada:

1
2. En el supuesto de empate entre varias opciones políticas susceptibles de ajuste por razón de género dentro de la fase de cociente electoral o resto mayor, la modificación deberá recaer en el candidato del partido que hubiera obtenido la mayor votación en la elección;
en tanto que, en la fase de porcentaje mínimo o asignación directa, el ajuste atenderá a la menor votación recibida.

Las sustituciones se realizarán por la fórmula del género distinto de la lista del partido político a la que corresponda la fórmula sustituida, respecto del candidato ubicado en último lugar de su lista de prelación, en cada una de las fases de asignación, tales como porcentaje específico, cociente electoral, resto mayor y ajuste por sobre y subrepresentación. En estas tres últimas, cuantas veces se reproduzca dicha fase.

3. Las sustituciones se realizarán por la fórmula del género distinto de la lista del partido político a la que corresponda la fórmula sustituida, respecto del candidato ubicado en último lugar de su lista de prelación, en cada una de las fases de asignación, tales como porcentaje específico, cociente electoral, resto mayor y ajuste por sobre y subrepresentación. En estas tres últimas, cuantas veces se reproduzca dicha fase.
4. Las fórmulas conformadas por personas que fueron registradas como pertenecientes a grupos de atención prioritaria serán las últimas en ser sustituidas para alcanzar la integración paritaria.

2. Las diputaciones obtenidas por los partidos políticos, por el principio de Mayoría Relativa, no podrán ser sustituidas mediante el procedimiento de ajuste por razón de género que se describe en este artículo.

5. Las diputaciones obtenidas por los partidos políticos, por el principio de Mayoría Relativa, no podrán ser sustituidas mediante el procedimiento de ajuste por razón de género que se describe en este artículo.

Artículo 41. Una vez agotado el procedimiento de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional establecido en el artículo 202 de la Ley Electoral Local, si se advierte que el género femenino se encuentra subrepresentado en la integración total del ayuntamiento, y para el cumplimiento de la paridad transversal, se procederá a realizar un ajuste por razón de género en las regidurías de representación proporcional, a partir de la última asignación, tomando en cuenta las fases del procedimiento de abajo hacia arriba, siguiendo el orden invertido conforme a la asignación realizada:

En el supuesto de empate entre varias opciones políticas susceptibles de ajuste por razón de género dentro de la fase de cociente electoral o resto mayor, la modificación deberá recaer en el partido que hubiera obtenido la mayor votación en la elección; en tanto que, en la fase de porcentaje mínimo o asignación directa, el ajuste atenderá a la menor votación recibida.

Artículo 41. Una vez agotado el procedimiento de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional establecido en el artículo 202 de la Ley Electoral Local, si se advierte que el género femenino se encuentra subrepresentado en la integración total del ayuntamiento, y para el cumplimiento de la paridad transversal, se procederá a realizar un ajuste por razón de género en las regidurías de representación proporcional, a partir de la última asignación, tomando en cuenta las fases del procedimiento de abajo hacia arriba, siguiendo el orden invertido conforme a la asignación realizada:

1. En el supuesto de empate entre varias opciones políticas susceptibles de ajuste por razón de género dentro de la fase de cociente electoral o resto mayor, la modificación deberá recaer en el partido que hubiera obtenido la mayor votación en la elección; en tanto que, en la fase de porcentaje mínimo o asignación directa, el ajuste atenderá a la menor votación recibida.

Las sustituciones se realizarán por la fórmula del género distinto de la lista del partido político o candidatura independiente a la que corresponda la fórmula sustituida, respecto del candidato ubicado en
2. Las sustituciones se realizarán por la fórmula del género distinto de la lista del partido político o candidatura independiente a la que corresponda la fórmula sustituida, respecto del candidato ubicado en

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/9/2021 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date14/09/2021

Page count189

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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