Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/9/2021 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 186

Victoria, Tam., martes 14 de septiembre de 2021

Texto Vigente
Periódico Oficial
Texto Modificado Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará el total de las postulaciones del partido político en lo individual, en coalición y en candidatura común.
Artículo 23 Ter. Para la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán postular al menos una fórmula de personas con discapacidad en las primeras cuatro posiciones de la lista correspondiente.
Artículo 23 Quáter. Los partidos políticos, para el registro de planillas a ayuntamientos, deberán postular al menos una fórmula de personas pertenecientes a personas jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad o personas de la diversidad sexual en la planilla de mayoría relativa, en al menos la mitad de los municipios donde hayan registrado candidaturas. En las planillas de los municipios con población mayor a 200,000
habitantes, deberán postular al menos dos fórmulas de personas pertenecientes a personas jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad o personas de la diversidad sexual.
Las fórmulas deberán de estar conformadas por personas, propietarias y suplentes, pertenecientes al mismo grupo de atención prioritaria. En las postulaciones se deberán incluir, al menos, tres grupos de personas de atención prioritaria diferentes.
Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará el total de las postulaciones del partido político en lo individual, en coalición y en candidatura común.
Artículo 23 Quintus. La candidata o candidato podrán adjuntar a su solicitud de registro de candidatura, una Carta bajo protesta de decir verdad, en la que se precise que la persona acredita su adscripción como indígena, afromexicana, de la diversidad sexual y/o es una persona con discapacidad, misma que estará a disposición en la página electrónica oficial del IETAM y en las oficinas del Consejo Electoral correspondiente.
Las personas con discapacidad deberán presentar certificación médica expedida por una institución de salud pública que dé cuenta fehaciente de la existencia de la discapacidad, que contenga el nombre, firma y número de cédula profesional de la persona médica que la expide, así como el sello de la institución y precisar el tipo de discapacidad, expedida con una antigedad máxima de tres años al día de la elección, o copia legible del anverso y reverso de la credencial nacional para personas con discapacidad vigente, emitida por el sistema nacional DIF.

Artículo 27 Bis. El género de las personas que conforman la fórmula que encabeza la lista estatal de solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, deberá alternarse en cada periodo electivo. Esta disposición no constituirá una limitante para la postulación de fórmula de mujeres en esa posición.
Artículo 32. Las candidaturas independientes, para el registro de planillas a ayuntamientos, procurarán incorporar en su planilla a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 14/9/2021 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date14/09/2021

Page count189

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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