Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/6/2021 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Victoria, Tam., jueves 17 de junio de 2021

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Periódico Oficial
3.14 El legislador local únicamente prevé en el artículo 12, penúltimo párrafo, que el Ayuntamiento puede expedir licencias para la construcción de casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juegos o similares, pero omite señalar que también puede expedir licencias de uso, de cambio de suelo, de edificación y de funcionamiento respecto de este tipo de establecimientos. Asimismo, omite incluir en los artículos 190, 192 y 200, que regulan las licencias de funcionamiento y uso de suelo, que el Municipio puede expedir estas para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juegos o similares.
II. TRÁMITE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
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Radicación y admisión. Mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional, al que le correspondió el número 141/2019, y, de conformidad con la certificación respectiva, lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que fungiera como instructor.4
Por auto de veintidós de abril de dos mil diecinueve, el Ministro instructor admitió a trámite la controversia constitucional, tuvo como representante del Municipio a la Síndica señalada y tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, así como al Secretario de Gobierno de la entidad. Además, requirió a las autoridades demandadas para que rindieran su contestación 5
de la demanda dentro del plazo de treinta días hábiles.
Contestación de la demanda por el Poder Ejecutivo y el Secretario General de Gobierno de Tamaulipas. Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el nueve de julio de dos mil diecinueve, el Poder Ejecutivo y el Secretario de Gobierno, por conducto del Consejero Jurídico de la Secretaría General de Gobierno, contestaron la demanda.6 Reconocen que son ciertos los hechos que les fueron atribuidos, consistentes en la promulgación y orden de publicación de la LAHT, así como el refrendo de los anteriores actos. A pesar de lo anterior, estiman que la expedición de una ley es facultad exclusiva del Congreso, así como que la promulgación y publicación de la ley impugnada carecen de vicios propios y no son per se violatorias de la autonomía municipal.
Contestación de la demanda por el Poder Legislativo. El Diputado Presidente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Tamaulipas, por oficio de doce de julio de dos mil diecinueve, dio contestación a la demanda. En ella argumenta que la demanda es improcedente porque la totalidad de los argumentos que formula el Municipio actor son inoperantes, por partir de premisas falsas.
En relación con los conceptos de invalidez, formula respuestas para cada una de las impugnaciones planteadas, las cuales se sintetizan a continuación:
8.1 El Municipio actor no acredita que los artículos 4, fracción V, y 156, fracción II, de la LAHT le generen una afectación, pues no explica cómo la inalienabilidad de un bien público afecta los planes municipales de desarrollo y ordenamiento territorial. Asimismo, pasa por alto que estos planes deben ser elaborados conforme a lo dispuesto por la propia LAHT. Además, la inalienabilidad de un bien de dominio público no contraviene la facultad de gestión de recursos económicos que corresponde al Municipio, pues la gestión no equivale a la disposición y resulta acorde con la protección del derecho humano al espacio público, a la vivienda y al medio ambiente sano. Estas modalidades impuestas a la cesión no contravienen al artículo 115 que es claro en afirmar en su fracción II que los municipios manejarán su patrimonio conforme a la ley. Tan es así, que diversos ordenamientos imponen modalidades y regulan el patrimonio municipal, como son la Constitución local artículo 58, la Ley de Bienes del Estado y Municipios de Tamaulipas y la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios, entre otras.
8.2 Respecto del artículo 4, fracción XXXII, de la LAHT tampoco existe un principio de agravio, porque en todo caso quien se vería afectado por la supuesta omisión de contemplar a la legislación federal en el examen de congruencia de los programas de desarrollo urbano realizado por la Secretaría estatal, sería la Federación y no el Municipio. Ahora bien, en el fondo el argumento es infundado igualmente, porque el Sistema Estatal es un conjunto de planes y programas que deben ajustarse a la estrategia nacional de ordenamiento territorial, de acuerdo con la LGAH en su artículo 29 y con lo que establece la propia LAHT en sus artículos 52 y siguientes. Esta omisión responde más bien a una buena técnica legislativa para evitar redundancia.
8.3 Contrariamente a lo que argumenta el Municipio actor, los artículos 5, fracciones XI y XII, y 6 no violan la Constitución al incorporar los principios de aprovechamiento de elementos naturales en beneficio social y de reubicación de la población estatal en zonas de riesgo. El Municipio actor omite argumentar cómo esta supuesta intromisión afectaría su ámbito competencial y no el de la Federación, en su caso. Independientemente de lo anterior, los principios incluidos derivan de
Foja 91 del expediente.
Fojas 92 a 94 del expediente.
6 Fojas 268 a 272 del expediente.
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Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/6/2021 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date17/06/2021

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First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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