Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/6/2021 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
3.3

Victoria, Tam., jueves 17 de junio de 2021

Página 3

Invalidez de los artículos 5, fracciones XI y XII, y 6 porque es la Federación quien debería emitir los lineamientos y las políticas públicas para la materia de asentamientos humanos, siendo que, en las fracciones impugnadas, el legislador local prevé indebidamente dos nuevos principios de política pública a los que deberá sujetarse el Municipio actor en sus labores de planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos.
3.4 Invalidez del artículo 11, fracción XXI, que establece la facultad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas de verificar que las autorizaciones emitidas por los Ayuntamientos sean congruentes con el sistema estatal y la LAHT. El artículo omite incluir como parámetro de verificación al sistema federal, lo cual vulnera la concurrencia en la materia dispuesta por los artículos 27, tercer párrafo, 73, fracción XXIX, y 115, fracción V, de la Constitución Federal.
3.5 Invalidez del artículo 12, fracción XXXVI, porque genera incertidumbre jurídica al no establecer cuál será la autoridad competente para validar sobre la congruencia, coordinación y ajuste de los planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano, violentando lo dispuesto por el artículo 16
constitucional.
3.6 Invalidez de los artículos 19, 20 y 21 porque crean un Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano conformado, en su mayoría, por integrantes de la entidad federativa, con lo que se impide que el Municipio tenga una intervención real y efectiva. Lo anterior convierte al Municipio actor en un mero ejecutor de las decisiones tomadas por los funcionarios de la entidad federativa, lo que es contrario a la autonomía municipal garantizada desde mil novecientos noventa y nueve en el artículo 115 constitucional. Cita en apoyo tesis derivadas de las controversias constitucionales 94/2009 y 7/98.
3.7 Invalidez del artículo 33 que establece la posibilidad de que la entidad federativa y los municipios acuerden la ejecución conjunta de obras o la prestación más eficaz de servicios, pero no prevé la participación de la Federación en estos acuerdos. Ello violenta lo establecido en los artículos 1, 7 y 44
de la LGAH, al suprimir de la concurrencia en materia de asentamientos humanos a la Federación. El desajuste con la LGAH genera una transgresión al principio de jerarquía normativa y consecuentemente, a los artículos 27, tercer párrafo, y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Federal.
3.8 Invalidez de los artículos 38 y 43 porque ordenan la constitución de una Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano con carácter permanente, integrada en su mayoría por funcionarios de la entidad federativa, lo que le niega una intervención real y efectiva al Municipio actor y lo deja como mero ejecutor de las decisiones de la comisión. Ello viola lo dispuesto en el artículo 115 constitucional.
3.9 Invalidez del artículo 42 porque prevé la posibilidad de conformar un Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Metropolitano por cada zona metropolitana, siendo que, de acuerdo con la LGAH, la existencia de estos consejos es obligatoria y debe atender al principio de equidad de género. Por lo anterior, el artículo viola lo dispuesto en los artículos 27, párrafo tercero, 73, fracción XXIX-C, y 115
fracciones II y V de la Constitución al no producir la concurrencia de la Ciudadanía, lo que acarrea que las atribuciones municipales no puedan materializarse debidamente.
3.10 Invalidez del artículo 62, fracción XIII, porque se aparta de los lineamientos establecidos por la LGAH y, específicamente, de su artículo 37, fracción XIII. La LGAH establece que los programas de las zonas metropolitanas o conurbadas deben incluir metodologías o indicadores para darles seguimiento y evaluar su aplicación. En cambio, la LAHT únicamente prevé esta obligación respeto de los programas de las zonas metropolitanas.
3.11 Invalidez del artículo 64, porque reduce el plazo para que el municipio expida o adecue sus planes o programas de desarrollo urbano. La LGAH establece que esta obligación debe cumplirse en el plazo de un año desde que son aprobados los programas de las zonas metropolitanas, mientras que la LAHT reduce el plazo a seis meses. Esto violenta lo dispuesto por las fracciones V y VI del artículo 115 constitucional.
3.12 Invalidez del artículo 223 porque invade facultades conferidas exclusivamente al Municipio en materia de zonificación de los centros de población y vulnera lo dispuesto por el artículo 115, fracción V. Ello es así, porque permite a la Secretaría determinar la constitución de polígonos de actuación para el mejor aprovechamiento del potencial de desarrollo en áreas de reciclamiento, así como realizar, en relación con estos polígonos y en coordinación con los ayuntamientos, actos de relocalización de los usos y destinos del suelo, intercambio de potencialidad de desarrollo y relotificación de predios.
3.13 Invalidez del artículo 232 porque señala que corresponderá a la Secretaría promover ante los Ayuntamientos el otorgamiento de estímulos fiscales para el cumplimiento de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano, lo cual trastoca la prohibición contenida en el artículo 115, fracción IV, constitucional.
SEGUNDO CONCEPTO. Omisiones legislativas relativas en uso de la competencia legislativa conferida por el artículo 10, fracción I, y en los correspondientes transitorios de la LGAH, en los artículos 12, penúltimo párrafo, 190, 192 y 200 de la LAHT.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/6/2021 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date17/06/2021

Page count60

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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