Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/11/2020 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 62

Victoria, Tam., miércoles 25 de noviembre de 2020

Periódico Oficial
I.
El escrito de interposición no contenga la firma autógrafa o huella digital del promovente;
II.
En caso de no haberse presentado en el tiempo establecido para hacerlo;
III. Si encontrare motivo manifiesto de improcedencia; y IV. Cuando prevenido la persona recurrente para que aclare o complete el recurso, no lo hiciere.
Artículo 407.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:
I.
Lo solicite expresamente la persona recurrente;
II.
Se admita el recurso;
III. No contravenga disposiciones de orden público;
IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable;
V. Tratándose de la imposición de sanciones económicas, la persona recurrente garantice su importe en términos de lo previsto por la legislación aplicable; y VI. Tratándose de medidas de seguridad no procederá la suspensión de las mismas en caso de interposición del recurso.
Artículo 408.- Es improcedente el recurso:
I.
Contra actos o resoluciones que hayan sido impugnados en un anterior recurso administrativo o en un proceso jurisdiccional;
II.
Contra actos o resoluciones que no afecten intereses jurídicos de la persona recurrente;
III. Contra actos o resoluciones que se hayan consentido expresamente por la persona recurrente, mediante manifestaciones escritas de carácter indubitable;
IV. Cuando de las constancias de autos se desprende que no existe el acto impugnados; y V. Por haber dejado de existir el objeto o materia del mismo.
Artículo 409.- Será sobreseído el recurso cuando:
I.
La persona recurrente se desista expresamente;
II.
Durante el procedimiento sobreviniere alguna de las causas de improcedencia del recurso;
III. La persona recurrente fallezca durante el procedimiento, siempre que el acto sólo afecte sus derechos estrictamente personales;
IV. La autoridad haya satisfecho claramente las pretensiones de la persona recurrente; y V. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución que decida el asunto planteado.
Artículo 410.- La o el Presidentea Municipal, emitirá la resolución del recurso dentro de los 20 días hábiles siguientes al término del periodo para la formulación de los alegatos. La resolución que confirme, modifique o revoque el acto o la resolución recurrida, se fundarán en derecho y examinará todos los agravios hechos valer por la persona recurrente. Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto. Dicha resolución se notificará la persona interesada, personalmente o por correo certificado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado Anexo al No. 99 de fecha 19 de agosto de 2009, así como sus subsecuentes reformas.
Nuevo Laredo, Tamaulipas, 25 de septiembre del 2020.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL. - C.P. OSCAR
ENRIQUE RIVAS CUELLAR. - Rúbrica. - EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO. - LIC. RAÚL
CÁRDENAS THOMAE. - Rúbrica.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/11/2020 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date25/11/2020

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First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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