Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/11/2020 - Anexo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
Periódico Oficial
Página 61
Victoria, Tam., miércoles 25 de noviembre de 2020
400, numeral 3, fracción III
Transportar materiales sin lona o costales húmedos.
1 UMA
50 UMA
400, numeral 3, fracción IV
Trabajar en la vía pública.
1 UMA
50 UMA
400, numeral 3, fracción V
Uso irracional del agua.
10 UMA
100 UMA
400, numeral 3, fracción VI
Tirar o arrojar en lugares no autorizados residuos sólidos y/o aguas residuales.
20 UMA
100 UMA
400, numeral 3, fracción VII
Poda o tala sin autorización.
10 UMA
100 UMA
400, numeral 3, fracción VIII
Malos olores.
10 UMA
100 UMA
400, numeral 3, fracción IX
Solares baldíos.
20 UMA
100 UMA
CAPÍTULO V
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 401.-Los actos y resoluciones dictados con motivo de la aplicación de este Reglamento y demás disposiciones relativas, podrán ser recurridos por las personas interesadas en el término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. El recurso se presentará ante la o el Presidentea Municipal.
Artículo 402.- El recurso de revisión se interpondrá por escrito debiendo la persona promovente depositar fianza de garantía suficiente para garantizar el acto o la resolución impugnada, ante la o el Presidentea Municipal, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación la del día en que el escrito correspondiente se haya depositado en el servicio postal mexicano.
Artículo 403.- En el escrito de interposición del recurso de revisión, la persona interesada deberá expresar lo siguiente:
I.
El órgano administrativo a quien se dirige;
II.
El nombre de la persona recurrente; y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones y documentos;
III. El acto o resolución administrativo que impugna, así como la fecha en que fue notificado de la misma o bien tuvo conocimiento de esta;
IV. La autoridad emisora de la resolución que recurre;
V. La descripción de los hechos antecedentes de la resolución que se recurre;
VI. Los agravios que le causan y los argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre; y VII. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionan.
Artículo 404.- Con el recurso de revisión se deberán acompañar los siguientes documentos:
I.
Los que acrediten la personalidad de la persona promovente, cuando actúe en nombre de otro o persona moral;
II.
La notificación del acto impugnado; si la notificación fue por edictos se deberá acompañar la última publicación o la manifestación bajo la protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución;
III. Aquéllos en los que conste el acto o la resolución recurrida, cuando dicha actuación haya sido por escrito, o tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse por escrito de iniciación del procedimiento, o el documento por el cual no hubiere recaído resolución alguna;
y IV. Las pruebas que se acompañen, junto con el pliego de posiciones, en su caso.
Artículo 405.- La persona promovente podrá ofrecer como medios de prueba, los que estime conducentes a la demostración de sus pretensiones, salvo la confesional de la autoridad y los testimoniales siendo admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en la o el Presidentea Municipal. Son admisibles los siguientes medios de prueba:
I.
Documentos públicos y privados;
II.
Dictámenes periciales;
III. Reconocimiento, examen o inspección de la persona titular de la dependencia o la o IV. el Presidentea Municipal, cuando le corresponda;
V. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia;
VI. Informes de las autoridades; y VII. Presunciones.
Artículo 406.- Dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la presentación del recurso, la o el Presidentea Municipal deberá proveer sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso, lo cual deberá notificársele a la persona recurrente personalmente. Si se admite el recurso a trámite, deberá pronunciarse respecto al desahogo y, en su caso, admisión de las probanzas ofrecidas. Se desechará el recurso, cuando: