Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/10/2019 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 31 de octubre de 2019

Página 59

ARTÍCULO 304.- Independientemente de la imposición de las sanciones pecuniarias a que haya lugar, la Secretaría podrá clausurar las obras terminadas cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.
Cuando la obra se haya ejecutado sin licencia.
II.
Cuando la obra se haya ejecutado sin observar el proyecto aprobado fuera de los límites de tolerancia y sin sujetarse a lo previsto por los Títulos Quinto, Sexto y Séptimo de este Reglamento y las normas correspondientes.
III.
Cuando se use una construcción o parte de ella para un uso diferente al autorizado.
IV.
Cuando no se cuente con el Certificado de Terminación de Obra y, en su caso, el Permiso de Ocupación.
El estado de clausura de las obras podrá ser total o parcial y no será levantado hasta en tanto no se hayan regularizado las obras o ejecutado los trabajos ordenados en los términos del artículo 63 de este Reglamento.
ARTÍCULO 305.- La Secretaría podrá ordenar la demolición de una obra, con cargo a la persona propietaria de la misma o al DRO, y sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente en los siguientes casos:
I.
Cuando en la ejecución de una obra autorizada, no se cumpla con lo establecido en la Constancia de Zonificación o Licencia de Uso de Suelo.
II.
Cuando se invada la restricción con construcciones.
III.
Cuando se invada la vía pública con una construcción.
ARTÍCULO 306.-Con auxilio de la fuerza pública, se aplicará arresto hasta por 36 horas a la persona que incurra en desacato intencional y grave a las órdenes de la Secretaría, o ejerza presión física o moral sobre las personas que se identifiquen como inspectoras o personal encargado de la aplicación de este Reglamento, sin perjuicio de su consignación al Ministerio Público, por el o los delitos que pudieran resultar.
CAPÍTULO III
MEDIO DE DEFENSA
ARTÍCULO 307.- Contra los actos y las resoluciones dictadas por la Secretaría, con motivo de la aplicación de este Reglamento, o mediante la cual se imponga una sanción o una medida de seguridad, los interesados podrán interponer el recurso de reconsideración, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha que se le notifique o ejecute el acto o resolución correspondiente.
ARTÍCULO 308.- La interposición del recurso, podrá suspender la ejecución del acto o resolución que se impugne, hasta la resolución definitiva de éste, siempre y cuando:
I.
Que la solicite la persona interesada.
II.
Que no se siga el perjuicio al interés social.
III.
Que se garantice el interés fiscal, tratándose de sanciones pecuniarias.
IV.
Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado en la ejecución del acto, siempre y cuando lo justifique.
ARTÍCULO 309.- El escrito en que se promueva el recurso de reconsideración, deberá contener:
I.
Nombre completo del o la recurrente y domicilio para oír y recibir notificaciones;
II.
Relación de hechos y preceptos legales que considere violados;
III.
Agravios que le causen la resolución o acto impugnado;
IV.
Las pruebas que la persona interesada deseen ofrecer; y V.
Firma de la persona interesada o su representante legal.
ARTÍCULO 310.- El escrito deberá acompañarse de los siguientes documentos:
I.
Identificación oficial con fotografía;
II.
Los documentos que acrediten la personalidad de la persona que promueve, cuando no se promueva directamente por la persona afectada; y III.
Los documentos que ofrezca como prueba y que tengan relación directa en la resolución o acto que se impugna.
ARTÍCULO 311.- Admitido el recurso, la Secretaría, dentro de los quince días hábiles siguientes, señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que se oirá a la persona interesada y se valorarán las pruebas ofrecidas, levantándose un acta que deberán firmar los que en ella intervinieran y quisieran hacerlo.
La Secretaría dictará resolución por la que revoque, confirme o modifique el acto o acuerdo impugnado dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, la cual deberá ser notificada personalmente al interesado.
Al emitir la resolución, la Secretaría motivará y fundamentará la razón de la misma, por lo que valorará las pruebas ofrecidas y expondrá las consideraciones de hecho y de derecho que procedan.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/10/2019 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date31/10/2019

Page count60

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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