Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/10/2019 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 58
V.

Victoria, Tam., jueves 31 de octubre de 2019

Periódico Oficial
Por no presentar a la Secretaría informe sobre las Licencias, Avisos de Terminación de Obra, Dictámenes de Seguridad y Funcionamiento y Regularizaciones de Obras que haya suscrito y sus intervenciones como DRO durante el año anterior.
VI.
Cuando a solicitud de su colegio, este cometiendo faltas a su reglamento y que se reflejen en su responsabilidad ante la obra o la Secretaría.
VII.
Cuando en forma reiterada muestre negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como DRO o Corresponsable o haya reincidido en violaciones a este Reglamento.
Para el caso de que el alguno de los colegios denuncie una falta o mala actuación de un DRO por alguna de las obras registradas por este, será la Comisión quien estudie el caso y dictamine sobre su procedencia.
ARTÍCULO 301.- Será causa de cancelación del registro de DRO o Corresponsable, sin perjuicio en la aplicación de la multa correspondiente, las siguientes:
I.
Cuando haya obtenido su registro, proporcionando datos o documentos falsos.
II.
Cuando en virtud de sentencia ejecutoria haya sido declarado responsable de algún delito derivado de su actuación como DRO.
III.
Cuando habiendo sido suspendido del registro con anterioridad por alguno de los motivos enlistados en el artículo anterior, reincida en la misma falta.
En caso de cancelación del registro de un DRO, será la Comisión quien valore los hechos y si así lo considera, fijara el plazo en que se le levantará la cancelación de su registro y el procedimiento para su reincorporación si lo juzga conveniente.
ARTÍCULO 302.-La Secretaría podrá cancelar toda licencia, autorización o constancia, cuando:
I.
Se haya emitido con base a informes o documentos falsos o erróneos, o emitidos con dolo o error.
II.
Se hayan expedido en contravención al texto expreso de alguna disposición del presente Reglamento, las normas o los programas.
III.
Se haya expedido por autoridad incompetente.
La revocación será pronunciada por la autoridad de la que haya emanado el acto o resolución de que se trate, en su caso, por el superior jerárquico de dicha autoridad.
ARTÍCULO 303.- Independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere el presente Capítulo, la Secretaría podrá suspender o clausurar las obras en ejecución, en los siguientes casos:
I.
Cuando previo dictamen técnico emitido u ordenado por la Secretaría se declare en peligro inminente la estabilidad o seguridad de la construcción.
II.
Cuando la ejecución de una obra o de una demolición se realice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas o pueda causar daños a bienes del Ayuntamiento o a terceros.
III.
Cuando la construcción no se ajuste a las medidas de seguridad y demás protecciones que señale este Reglamento.
IV.
Cuando no se dé cumplimiento a una orden de las previstas por el artículo 281 el presente Reglamento, dentro del plazo que se haya fijado para tal efecto.
V.
Cuando la construcción no se ajuste a las restricciones establecidas en la Constancia de Zonificación o Licencia de Uso de Suelo.
VI.
Cuando la construcción se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado o fuera de las condiciones previstas por el presente Reglamento y las normas.
VII.
Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento de las funciones de inspección o supervisión reglamentaria del personal autorizado por la Secretaría.
VIII. Cuando la obra se ejecute sin licencia.
IX.
Cuando la Licencia de Construcción sea revocada o haya terminado su vigencia.
X.
Cuando la obra se ejecute sin la vigilancia del DRO o los Corresponsales, en su caso, en los términos de este Reglamento.
XI.
Cuando se usen explosivos sin los permisos correspondientes.
No obstante el estado de suspensión o de clausura, en el caso de las fracciones I, II, III, IV, V y VI de este artículo, la Secretaría podrá ordenar que se lleven a cabo las obras que procedan para dar cumplimiento a lo ordenado, para hacer cesar el peligro o para corregir los daños, quedando el propietario obligado a realizarlas.
El estado de clausura o suspensión total o parcial impuesto con base en este artículo, no será levantado en tanto no se realicen las medidas ordenadas y, en su caso, se hayan pagado las multas derivadas de las violaciones a este Reglamento.
El estado de clausura o suspensión total o parcial impuesto con base en este artículo, no será levantado en tanto no se realicen las medidas ordenadas y, en su caso, se hayan pagado las multas derivadas de las violaciones a este Reglamento.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/10/2019 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date31/10/2019

Page count60

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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