Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/5/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 01 de mayo de 2018

Página 3

IV. En el mismo sentido, los artículos 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Federal; 20, segundo párrafo, base II, apartado A y D, cuarto párrafo de la Constitución del Estado; y 206 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas en adelante Ley Electoral Local señala que los partidos políticos son entidades de interés público cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática del Estado, contribuir a la integración de los órganos de representación política estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan;
aunado a lo anterior, conforme a las reglas que para tal efecto se establezcan en la ley, los partidos políticos no podrán proponer a más del 50% de candidatos de un solo género, por lo que la autoridad electoral administrativa velará por su aplicación e interpretación para garantizar la paridad de género.
V. El artículo 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Federal, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y el IETAM.
VI. El artículo 20, párrafo segundo, base III, numerales 1 y 2, de la Constitución del Estado, establece que la organización de las elecciones es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo integrado por ciudadanos y partidos políticos, denominado IETAM, mismo que será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, y que en la ejecución de su función electoral serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
VII. De conformidad como lo dispone el artículo Tercero Transitorio del Decreto número LXII-596, de la Constitución del Estado, expedido el 12 de junio de 2015 y Quinto Transitorio de la Ley Electoral Local, los Ayuntamientos electos en el proceso electoral ordinario 2015-2016 durarán en su encargo dos años, del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2018, estableciendo además que el 1 de julio del año 2018, se celebrarán las elecciones ordinarias para renovar los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.
VIII. En base a lo dispuesto por el artículo 93, de la Ley Electoral Local, el IETAM es un organismo público autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales del Estado, rigiendo todos sus actos por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
IX. El artículo 99, de la Ley Electoral Local, refuerza lo establecido en el considerando anterior, al establecer que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, y es el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Federal y le Ley General.
X. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones III y IV de la Ley Electoral Local, entre los fines del IETAM, se encuentra asegurar, a los ciudadanos, el ejercicio de los derechos político-electorales, así como, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de la totalidad los Ayuntamientos del Estado.
XI. El artículo 102 de la Ley Electoral Local, señala que el IETAM ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado, entre otros órganos, a partir de las Comisiones del Consejo General y las direcciones ejecutivas.
XII. El artículo 103, de la Ley Electoral Local dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas las actividades del IETAM.
XIII. Que de conformidad con lo que disponen los artículos 110, fracciones IV, IX, XVI y LXVII, y séptimo transitorio, de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM tiene como atribuciones aprobar y expedir los acuerdos y reglamentos necesarios para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones y resolver sobre el registro, sustituciones y cancelaciones de registro de candidatos.
De la Paridad Horizontal en el Registro de Partidos Políticos y Coaliciones;
XIV. El artículo 15 de los Lineamientos de Registro, dicta que la postulación de las candidaturas a los cargos de elección popular, deberá de ajustarse a los Lineamientos por los que se establezcan los criterios de paridad de género, que emita el Consejo General, para los procesos electorales en Tamaulipas.
XV. El artículo 20 de los Lineamientos de Registro, establece que las candidaturas de los integrantes de los Ayuntamientos será por planillas completas que contenga su integración, conforme al acuerdo IETAM/CG12/2017 que emito el Consejo General, para el proceso electoral 2017-2018.
XVI. El artículo 6 del Lineamiento de Paridad, establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios o reglas para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas a diputados y ayuntamientos en la convocatoria de sus procesos internos. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad de género, pudiendo tomar como base los criterios en materia de paridad de género establecidos en los dichos lineamientos.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/5/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date01/05/2018

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First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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