Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/5/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 01 de mayo de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-31/2018
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL
CUAL SE DETERMINA EL CUMPLIMIENTO DE LA PARIDAD HORIZONTAL EN LAS SOLICITUDES DE
REGISTRO DE CANDIDATURAS PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS DEL PROCESO
ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018, PRESENTADAS POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA.
ANTECEDENTES
1. En fecha 16 de agosto de 2017, en sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas en adelante Consejo General del IETAM, emitió el acuerdo IETAM/CG-12/2017, mediante el cual se aprobó el número de integrantes de los 43 ayuntamientos del estado de Tamaulipas y en consecuencia, el número de candidaturas a registrar para la elección de ayuntamientos del proceso electoral local ordinario 20172018.
2. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en adelante Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG386/2017 aprobó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión el período precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para aprobación de registro de candidatas y candidatos por las autoridades competentes para los procesos electorales locales concurrentes en el proceso electoral federal 2018.
3. El día 10 de septiembre de 2017, el Consejo General del IETAM, realizó la declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Ordinario 20172018.
4. El día 10 de septiembre de 2017, el Consejo General del IETAM, mediante acuerdo IETAM/CG-22/2017, aprobó el Calendario Electoral 2017-2018.
5. El día 4 de octubre de 2017, el Consejo General del IETAM, mediante acuerdo IETAM/CG-26/2017, aprobó los Lineamientos por los que se Establecen los Criterios Aplicables para Garantizar el Principio de Paridad de Género en el Registro de las Candidaturas, en los Procesos Electorales 2017-2018 Y 2018-2019 en el Estado de Tamaulipas en adelante Lineamientos de Paridad.
6. El día 22 de diciembre de 2017, el Consejo General del IETAM, mediante acuerdo IETAM/CG-47/2017, aprobó los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular en el Estado de Tamaulipas en adelante Lineamientos de Registro.
7. En términos del Calendario Electoral 2017-2018, del 6 al 10 de abril del año trascurrió el plazo para el registro de candidaturas, directo o supletorio, ante los Consejos Municipales Electorales y el Consejo General del IETAM, respectivamente, por parte de los Partidos Políticos y Coaliciones.
8. En fecha 15 de abril del presente año, mediante oficio DEPPAP/323/2018, se requirió al Partido Nueva Alianza el cumplimiento de la paridad horizontal.
9. Con fecha 17 de abril de 2018, el Partido Nueva Alianza dio cumplimiento al requerimiento señalado en el antecedente anterior.
CONSIDERANDOS
Atribuciones del Instituto Nacional Electoral INE y del Instituto Electoral de Tamaulipas IETAM
I. Que de conformidad con el artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en adelante Constitución Federal, en México queda prohibida toda discriminación motivada, por razones de género y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En el mismo sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
II. El artículo 4o. de la Constitución Federal, establece la igualdad ante la ley de los varones y mujeres.
III. De igual forma, los artículos, 35, fracción II, de la Constitución Federal, y 7o., fracción II de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en adelante Constitución del Estado, establecen como derecho de las ciudadanas y los ciudadanos, ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, precisando que el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, debiendo cumplir con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/5/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date01/05/2018

Page count210

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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