Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/2/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
III.

Victoria, Tam., jueves 22 de febrero de 2018

Página 3

Alcoholímetro.- El instrumento destinado a medir la concentración de alcohol en el aire expirado por una persona.
IV.
Amonestación preventiva.- Prevención escrita que se practica al posible infractor del presente Reglamento, con el objeto de que se abstenga de realizar la conducta prohibida. La amonestación quedará asentada en el Libro de Sanciones que al efecto lleve la Dirección, en la sanción de amonestaciones preventivas.
V.
Apercibimiento.- Hacer saber al infractor las consecuencias, resultado de determinados actos u omisiones de su parte, por quebrantar el presente Reglamento.
VI.
Ciclista.- Conductor de un vehículo de tracción humana a pedales.
VII.
Ciclo vía.- Vía o selección de ésta, exclusiva para la circulación ciclista, físicamente confinada del tránsito automotor.
VIII. Conductor.- Persona que maneja un vehículo en cualquiera de sus modalidades.
IX.
Dirección.- La Dirección de Tránsito y Vialidad.
X.
Estado de embriaguez o ebriedad.- La condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol o cualquier otra sustancia que se presenta en una persona, cuando su organismo contiene 0.8 o más gramos por litro de sangre o su equivalente, en algún otro sistema de medición.
XI.
Infracción.- El quebrantamiento de la norma contenida en las disposiciones del presente Reglamento, mediante una acción u omisión, y que tiene como consecuencia una sanción.
XII.
Juez Calificador.- Persona con potestad y autoridad para determinar la procedencia y calificación de infracciones y, en su caso, la aplicación de sanciones administrativas.
XIII. Licencia.- Documento oficial expedido por la autoridad competente, mediante el cual se autoriza a una persona para conducir un tipo de vehículo de transporte determinado.
XIV. Motociclista.- Conductor de motonetas, bicicletas con motor de combustión interna y motocicletas de dos, tres o cuatro ruedas.
XV.
Multa.- Pena pecuniaria, que establece el presente Reglamento para quien lo infringe.
XVI. Municipio.- El Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas.
XVII. Peatón.- Persona que transita a pie por la vía pública.
XVIII. Parada oficial.- Local o zona autorizada para las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros de transporte público colectivo.
XIX. Persona con discapacidad.- Persona disminuida físicamente, a consecuencia de una afección física, intelectual, psíquica o sensorial que limita su movilidad.
XX.
Peso bruto vehicular.- El peso propio del vehículo, más el peso de la carga real y de los pasajeros.
XXI. Peso neto vehicular.- El peso propio del vehículo y su capacidad de carga, especificadas por el fabricante.
XXII. Red vial para el transporte de carga.- Son vías públicas destinadas al tránsito del transporte de carga general o especializada.
XXIII. Reglamento.- El Reglamento de Tránsito del Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas.
XXIV. Reincidente.- El infractor que contravenga una misma disposición en tres ocasiones diversas, durante el lapso de un año contado a partir de la primera infracción.
XXV. Transeúnte.- Persona que transita por la vía pública.
XXVI. Tránsito.- Acción o efecto de trasladarse por la vía pública de un lugar a otro.
XXVII. Vía primaria.- Aquella que por su anchura, longitud, señalización y equipamiento, posibilita un amplio volumen de tránsito vehicular.
XXVIII.Vía pública.- Es todo espacio de uso común, que por la disposición de la autoridad competente se encuentra destinado al libre tránsito de personas y vehículos.
XXIX. Vía secundaria.- Aquella que permite la circulación al interior de las colonias, tales como callejones, rinconadas, cerradas, privadas, caminos de terracería, calles, pasajes, andadores y portales.
XXX. Vialidad.- Sistema de vías públicas utilizado para tránsito en el Municipio.
XXXI. Vehículo.- Todo bien mueble que mediante cualquier sistema de propulsión, transporte personas o bienes.
XXXII. Zona de ascenso y descenso.- Son espacios en la vía pública reservados, sólo para el ascenso y descenso de pasajeros de vehículos, a excepción del transporte público.
ARTÍCULO 3.- Para circular un vehículo en el Municipio, se deberá portar lo siguiente:
I.
Placas vigentes del vehículo, expedidas por la autoridad competente;
II.
Tarjeta de circulación vigente correspondiente al vehículo;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/2/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date22/02/2018

Page count36

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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