Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/2/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 36

Victoria, Tam., jueves 22 de febrero de 2018

Periódico Oficial
ARTÍCULO 129.- Es responsable de la comisión de infracciones, la persona que conduzca el vehículo cuyas condiciones estén previstas por el presente Reglamento como infractoras. Serán responsables solidarios, por la comisión de infracciones objetivas, los propietarios de los vehículos con los que se incurra en alguna infracción a este Reglamento.
ARTÍCULO 130.- Para los casos de infracciones no previstas con sanción en los capítulos respectivos, se impondrá multa de 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
ARTÍCULO 131.- Se entiende por reincidencia, a la conducta atribuida a un infractor que contravenga una misma disposición en tres ocasiones diversas durante el lapso de un año, contado a partir de la primera infracción, sin perjuicio de que las mismas previamente hayan sido canceladas o cubiertas ante la dependencia municipal recaudadora correspondiente en el término que señala el presente Reglamento.
ARTÍCULO 132.- Los particulares frente a los posibles actos ilícitos de algún Agente de Tránsito, podrán acudir ante la Agencia del Ministerio Público en turno. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera resultar.
ARTÍCULO 133.- La ejecución de las sanciones que se impongan por infracciones al presente Reglamento, prescribirá en el término de cinco años, contados a partir de la fecha de su imposición.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones e infracciones relativas a los artículos 4, 12 fracción XI, 24 fracciones IV y V y 25 del presente Reglamento, entrarán en vigor a partir de los 2 meses cumplidos a la fecha en que el mismo sea publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas; a fin de que en dicho tiempo se realicen campañas de conocimiento y concientización a la ciudadanía, de dichos ordenamientos.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, se impondrán las sanciones correspondientes. Los Agentes de Tránsito deberán señalar a los infractores la nueva sanción prevista por el mismo, exhortándolos a respetar las disposiciones.
ARTÍCULO CUARTO.- Con el objeto de que las disposiciones del presente Reglamento sean del conocimiento de la ciudadanía, podrá publicarse en un periódico de los de mayor circulación en el Municipio, posteriormente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. Los Agentes de Tránsito y personal de la Dirección, deberán participar en cursos de capacitación, para conocer debidamente las disposiciones del este Reglamento y estar en condiciones de explicar las dudas que respecto del mismo tengan los ciudadanos.
Valle Hermoso, Tam., a 6 de julio de 2017.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL.- DR. DANIEL TORRES ESPINOZA.Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. RODOLFO ANDRADE DEL FIERRO.- Rúbrica.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/2/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date22/02/2018

Page count36

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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