Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/11/2017 - Anexo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 30 de noviembre de 2017

Página 3

estatales. A su vez, en el artículo 51 señala que los entes públicos tienen la obligación de publicar la información financiera que generen en el portal de internet institucional, de manera trimestral, acorde con las disposiciones en materia de transparencia.
IX. El artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 22 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, establecen quienes son los sujetos obligados, dentro de los cuales se encuentran los órganos autónomos, por lo que el IETAM, como sujeto obligado, debe trasparentar la información pública relacionada con los viáticos y pasajes, así como los informes de comisión correspondientes.
X. En relación con la obligación anterior, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información pública y protección de Datos personales, emitió los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, que deberán difundir los Sujetos Obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2016 y dentro de los cuales al referirse a la información generada con motivo del ejercicio de los viáticos, señala diversos criterios, conforme a los cuales, los sujetos obligados deben publicar los datos respectivos requeridos.
XI. En el mismo sentido, el referido Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia aprobó los formatos en los cuales los Sujetos Obligados presentarán la información, entre otra, la relativa a los gastos e informes derivados del ejercicio presupuestal por concepto de viáticos; en consecuencia, el IETAM deberá contar con la información requerida en los formatos a fin de requisarlos adecuadamente y con ello transparentar la información atinente a los viáticos.
XII. A su vez, el Consejo Nacional de Armonización Contable CONAC, acorde a lo establecido en los artículos 6
y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitió el Acuerdo por el que se emiten Las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, mismo que, en el punto número IV, entre otras cuestiones, señala que los entes públicos deberán asegurarse de que el sistema facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos pasivos y patrimoniales de los entes públicos.
XIII. De igual forma, el artículo 4º. Bis, fracciones I, II y III de la Ley de Gasto Público que regula el gasto estatal, establece que los recursos públicos se administrarán de conformidad con los principios rectores: de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; de austeridad, transparencia, rendición de cuentas, difusión de la información financiera y perspectiva territorial y de género; así como de evaluación del desempeño con el objeto de propiciar que los recursos públicos se asignen en los presupuestos respectivos con los principios anteriores.
Con base en los anteriores principios, es necesario establecer normas claras para la administración de los recursos públicos destinados a los viáticos, con la finalidad de poder dar el debido cumplimiento a los programas, objetivos y metas institucionales, pues la obligación de todo servidor público o comisionado al ejercer una comisión es, en principio, atender las obligaciones que le fueron encomendadas; empero, como los gastos derivados de la ejecución de las actividades encomendadas provienen del presupuesto público, surge la necesidad de comprobar los gastos conforme a las reglas que establece la normatividad aplicable.
XIV. El artículo 93 fracción XVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
XV. En concordancia con la anterior disposición, en el Título IV de las Personas Físicas Capítulo I de los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado en su artículo 99 fracción VI
señala que Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII
de esta Ley.
XVI. Con base a lo anterior, los recursos económicos otorgados por concepto de viáticos a los servidores públicos, deben comprobarse en su totalidad y mediante los documentos fiscales que establecen los artículos 29
y 29 A, del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, con motivo de los distintos niveles de desarrollo económico e infraestructura geográfica que existen en el Estado, es necesario establecer parámetros para diferenciar las exigencias a los servidores públicos comisionados en función del contexto social y económico que rige en determinadas localidades, para comprobar el gasto de los viáticos, puesto que no en todos los lugares existen los avances tecnológicos necesarios para la expedición de comprobantes que cumplan con todos los requerimientos que exigen las leyes fiscales y administrativas, por lo que en los lineamientos se establecen los parámetros a seguir, la forma y términos en que se realizarán las comprobaciones de viáticos, los cuales forman parte integrante del presente acuerdo.

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/11/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date30/11/2017

Page count29

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930