Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/11/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 30 de noviembre de 2017

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE VIÁTICOS
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS.

ANTECEDENTES
1. El 31 de octubre de 2011, el Presidente y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas, emitieron el Manual Administrativo y de Lineamentos para el Control del Fondo de Viáticos del Instituto Electoral de Tamaulipas.
2. El 30 de Agosto de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas En adelante Consejero General del IETAM por acuerdo IETAM/CG-155/2016 aprobó el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral de Tamaulipas en adelante IETAM para el ejercicio 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 7 de septiembre de 2016.
3. El 25 de agosto del 2017, por acuerdo de Presidencia se aprobaron los Lineamientos para la Administración del Fondo de Viáticos y Formatos anexos del Instituto Electoral de Tamaulipas.
CONSIDERACIONES
I. De conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, y 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, Base III, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y 93, 99, 100 y 101 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas en adelante Ley Electoral Local, la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo e independiente en sus decisiones, denominado Instituto Electoral de Tamaulipas, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de su función electoral, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
II. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el 161, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en lo esencial, señalan que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, legalidad, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. El artículo 98 de la Ley Electoral Local establece que el patrimonio del IETAM se integra con los bienes muebles e inmuebles, inversiones, rendimientos financieros y otros ingresos que se destinen al cumplimiento de su objetivo y fines, así como con el presupuesto que para dicho organismo autorice, anualmente, el Congreso del Estado.
IV. En términos del artículo 101, fracción X, de la Ley Electoral Local, el IETAM tiene la obligación de aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades, le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás normativa que establezca el INE.
V. El artículo 113, fracciones XVII y XXV de la Ley Electoral Local, establecen que dentro de las obligaciones legales que corresponden al Secretario Ejecutivo del IETAM, entre otras, están la de conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del mismo, así como proponer al Consejo General del IETAM o a su Presidente, según corresponda, los procedimientos administrativos necesarios, conforme a las políticas y programas generales del Instituto.
VI. El artículo 140, fracciones I, II, y V de la Ley Electoral Local, establece que son funciones de la Dirección de Administración: aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales y atender las necesidades administrativas de los órganos del IETAM.
VII. El artículo 46, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Tamaulipas, establece que corresponde a la Dirección de Administración auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en la elaboración de los documentos normativo-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto.
VIII. El artículo 1 párrafo primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental dispone que sus normas son de orden público y establece los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental, así como la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. En relación con ello, en su párrafo segundo refiere que es de observancia obligatoria para los órganos autónomos

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/11/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date30/11/2017

Page count29

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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