Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/11/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 29 de noviembre de 2017

Página 3

3. El artículo 41, Base III, apartado B, párrafo primero de la Constitución Federal, establece que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Asimismo garantizará a los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión.
4. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y 165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del Instituto Nacional Electoral a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación.
5. En los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que el Instituto Nacional Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los Vocales y Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.
Competencia específica del Consejo General del Instituto Nacional Electoral 6. De conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
7.

Los artículos 44 numeral 1, incisos k, n y jj; 173 numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 1 incisos a y f del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este Consejo General tiene las siguientes atribuciones: i vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes se actúe con apego a la Ley comicial y a la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los Reglamentos y acuerdos que al efecto se expidan; ii vigilar de manera permanente que el instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales, federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales y locales, coaliciones, así como candidatos independientes de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia; iii aprobar el acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales y federales; y iv dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley comicial federal o en otra legislación aplicable.

Publicación del Catálogo 8.

En términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 2, inciso p del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión es el órgano competente para elaborar y aprobar el catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales ordinarios, de conformidad con los mapas de cobertura proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

9. Refuerza lo anterior, la tesis de Jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada como 25/2013 que establece lo siguiente:
COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÓRGANO
FACULTADO PARA ELABORAR Y APROBAR EL CATÁLOGO DE ESTACIONES Y CANALES QUE
PARTICIPARÁN EN UN PROCESO ELECTORAL.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 62, párrafos 4, 5 y 6, 76, párrafos 1, inciso a y 2, inciso e del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, inciso d, 6, párrafo 1, incisos e y g, 48 y 49, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, se advierte que la conformación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en un Proceso Electoral, constituye un acto complejo en el que intervienen dos órganos especializados del Instituto Federal Electoral, tanto el Comité de Radio y Televisión con la elaboración del propio catálogo, como el Consejo General en la orden de difusión para otorgarle efectos vinculantes. En ese sentido, si para la difusión resulta necesaria la aprobación previa, por quien cuenta con todos los elementos necesarios para ello, resulta inconcuso que es el Comité de Radio y Televisión a quien corresponde dicha atribución, sin perjuicio de la facultad extraordinaria del Consejo General de atraer a su competencia los asuntos que en materia de acceso a radio y a televisión, por su importancia, así lo requieran.
10. Partiendo de tal análisis, la conformación del catálogo de estaciones y canales de televisión es un acto conformado por la aprobación del Comité de Radio y Televisión y por la orden de difusión del Consejo General. Por lo que resulta indispensable ordenar, en distintos medios, la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán el Proceso Electoral Federal 2017-2018, los Proceso Electorales Locales ordinarios, así como el periodo ordinario durante dos mil dieciocho.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/11/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date29/11/2017

Page count31

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First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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