Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/11/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., miércoles 29 de noviembre de 2017

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO GENERAL
INE/CG488/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN
QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 20172018, DE LOS
PROCESOS ELECTORALES LOCALES COINCIDENTES Y EL PERIODO ORDINARIO DURANTE DOS MIL
DIECIOCHO
ANTECEDENTES
l.

Catálogo Nacional de Emisoras 2017. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario durante el dos mil diecisiete, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado como INE/ACRT/27/2016.

II. Publicación del catálogo nacional de emisoras y aprobación del criterio técnico. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo por el que se aprueba el criterio técnico contenido en el acuerdo INE/ACRT/27/2016 y se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario durante el dos mil diecisiete" identificado como INE/CG848/2016.
III. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El tres de octubre de dos mil diecisiete, en la Novena Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2017-20 18", identificado como INE/ACRT/22/2017.
IV. Catálogo Nacional de Emisoras 2018. El veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, en la Décima Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión, se aprobó el "Acuerdo por el que se declara la vigencia del Marco Geográfico Electoral relativo a /os mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2017-2018, de los Procesos Electorales Locales coincidentes y el Periodo Ordinario durante dos mil dieciocho, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se actualiza el Catálogo de Concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distinto al nacional y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas".
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión 1. Los artículos 41, Bases III, apartado A y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30 numeral 1, inciso h, 31, numeral 1 y 160, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como fines ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales, entre las cuales está la de fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en materia de radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes.
2. Tal y como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, numerales 1, 2 y 3 y 160, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d; 26 numeral 1, inciso a y 49 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley. Para ello, el Instituto Nacional Electoral garantizará el uso de tal prerrogativa, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos y determinará en su caso las sanciones.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 29/11/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date29/11/2017

Page count31

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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